Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).
  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  1. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  1. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

Demás personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas.
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).
  1. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($47.978.000).
  1. Que los consumos mediante tarjeta crédito no excedan mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000). las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  1. Que el valor total de las compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
  1. Que el valor total acumulado de consignaciones depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).

Personas naturales o jurídicas extranjeras.

  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
  • Cuando tengan ausencia total de ingresos en el país. *

Personas naturales o Jurídicas que pertenezcan al Régimen simple de tributación.

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cedula a la que pertenezcan los ingresos.

Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

(Decreto 2345 de 2019)