(El Tiempo) Conozca los productos que no tendrán IVA. Exenciones tributarias bajan del 40 al 35 por ciento.

El Gobierno tiene listo el proyecto de ley de financiamiento para suplir hueco fiscal del 2019.

A continuación, el texto del proyecto de ley que será radicado en el Congreso de la República.

IVA

Hoy, el 53 por ciento de la canasta familiar se paga con la tarifa general del 19 por ciento. 

Por ese motivo, en el proyecto se plantea ampliar la base de productos sobre los que se paga IVA, mientras que a los hogares pobres se les entregaría por adelantado lo que ellos cancelarían por ese tributo.

Así mismo, se dejarían sin gravar servicios de salud, arriendos y servicios públicos. De esta manera, con la reforma, quedaría exento el 20 por ciento de la canasta familiar.

En consecuencia, no habría IVA para los hogares de ingresos bajos, mediante el mecanismo de entregarles por anticipado el dinero que deberían pagar por ese impuesto.

Estos son los productos que no tendrían IVA

– Únicamente la Bienestarina.

– Gas natural licuado.

– Gas propano, incluido el autogas

– Butanos licuados

– Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás

– Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogas.
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

– Antibióticos.

– Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte.

– Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

– Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

– Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

– Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

– Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.

– Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.

– Preservativos.

– Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

– Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.

– Lentes de contacto.

– Lentes de vidrio para gafas.

– Lentes de otras materias para gafas.

– Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.

– Equipos para la infusión de sangre.

– Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.

– Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional

– Compresas y tampones higiénicos.

Imporrenta

El Gobierno dice que quien hoy no declara no declarará; el que ya declara, pero no debe pagar, no deberá pagar en el futuro, y el que declara y paga, seguirá pagando lo mismo, si sus ingresos no superan los 35 millones de pesos mensuales.

Sin embargo, quienes ganan más de 35 millones de pesos al mes, sí tendrán que pagar más impuesto de renta, con una tarifa del 37 por ciento. 

Así mismo, se propone deducir de ese impuesto el 100 por ciento del IVA pagado en compra de bienes de capital, como en Chile y México. El proyecto también contempla una deducción del 50 por ciento de lo pagado por el 4 x 1.000. 

Con estos mecanismos se espera bajar en 10 puntos la tarifa efectiva de renta, para mejorar la competitividad de las empresas.

Exenciones

En lugar de las exenciones que hoy se pueden acumular, por diferentes motivos hasta un 40 por ciento del ingreso neto, se unificarán en una sola del 35 por ciento.

Nuevos negocios

El Gobierno propone una exención del impuesto de renta por diez años para emprendimientos en el campo que generen un mínimo de empleos permanentes, y otra, de 5 años, con la misma condición del empleo, para nuevos negocios de tecnología y creatividad.

Obtenido de: El Tiempo