(Ámbito Jurídico) Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del impuesto de industria y comercio cuando obtienen ingresos gravados por la destinación de algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1819 del 2016.

Esta disposición, indicó el Ministerio de Hacienda, derogó tácitamente el artículo 33 de la Ley 675 del 2001 y el Decreto 1060 del 2009, reglamentarios de los artículos 3, 19 y 32 de esta ley, en lo que se refiere a la calidad de no contribuyente de la propiedad horizontal tanto para el impuesto nacional como para el territorial.

La base gravable del impuesto de industria y comercio está prevista en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 del 2016.

Según esta norma, la base está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y, en general, todos lo que no estén expresamente excluidos.

No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Minhacienda, Concepto 6107, Mar. 21/19.

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