(Ámbito Jurídico) El Ministerio del Trabajo respondió una consulta relacionada con la facultad que tiene el empleador de requerir información financiera de quienes se postulan en entrevistas de trabajo, así como de considerar las deudas económicas del trabajador como un elemento determinante de selección.

En primer lugar, la entidad recordó que la Ley de Protección de Datos (Ley 1581/12) estableció una serie de excepciones taxativas a la regla de reserva a la que están sometidos los datos personales, dentro de la que no están aquellos relacionados con la información financiera de una persona.

Así mismo, indicó que la Superintendencia de Industria y Comercio ha explicado que los reportes de las centrales de riesgo son para finalidad exclusiva del comercio y que para su consulta debe mediar autorización del titular.

En ese sentido, en el escenario laboral y de la protección social, precisó la entidad, los reportes negativos de las centrales de riesgo no pueden convertirse en un obstáculo para acceder a un trabajo ni en una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador.

En este último evento, inclusive, el despido se tornaría injustificado, pues las causales para terminación por justa causa son taxativas y están expresamente consagradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Mintrabajo, Concepto 24360, Oct. 15/19.

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