(Ámbito Jurídico) Los servicios profesionales de asesoría jurídica que un abogado preste a una EPS o a alguna entidad que preste servicios vinculados con el sistema de seguridad social en salud están gravados con el impuesto sobre las ventas, toda vez que los recursos empleados para la realización de esta labor no están relacionados con los objetivos y fines que le son propios al plan obligatorio de salud (actual plan de beneficios en salud).

Además, al citar el Concepto 18356, de julio del 2019, la Dian indicó que los mismos no están previstos como excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario, ni se trata de servicios vinculados con la seguridad social, en los términos del numeral 1 del literal a) del artículo 1 del Decreto 841 de 1998.

La calidad de excluido del servicio debe ajustarse objetivamente a lo estipulado en el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 del 2016 y, en ese sentido, los servicios estarán excluidos del IVA siempre que sean una prestación propia del sistema de salud, pagada con cargo a la unidad de pago por capitación y, por lo tanto, vinculada con la seguridad social. En virtud de ello, el abogado debe facturar sus servicios con el mencionado impuesto.

De otra parte, considerando que en el contrato de depósito no habrá transferencia del derecho real de dominio de las mercancías sobre la cuales recae el mismo, la entidad precisó que la realización de los ingresos, tanto contable como fiscalmente, será en el momento de la venta de las mercancías.

Dian, Concepto. 2602 (27662), Nov. 06/19.

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