El gobierno nacional se dio cuenta de su error (Muy tarde), 1 año después y emendo la situación con la expedición del decreto 19 de 2012, articulo 57 el cual le dio razonabilidad a la norma.

Bueno, la reforma tributaria incluye un articulo para poder subsanar la situación de las declaraciones de retención en la fuente que se dieron por no presentadas, al pagarse en momentos diferentes a la presentación o antes del vencimiento de la misma.

Pero que pasa con todos los contribuyentes que fueron objeto de sanciones, y pago de intereses por parte de la DIAN por este hecho, luego de mas de 2 años de la vigencia de la ley 1429 de 2010 norma que introdujo la ineficacia, nos imaginamos que no pasara nada, ya fueron perjudicados y así se quedara, pero los que aun se encuentran en esta situación el Articulo 137 de la ley 1607 de 2012 establece:

Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo (580-1), no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.

Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable.

Quiere esto decir que si usted presento una declaración de retención en la fuente en el mes de diciembre (Retención mes 11) y de años anteriores, la cual no pago o lo hizo de forma extemporánea, podrá VOLVER a presentar estas declaraciones y pagarlas sin sanción ni intereses moratorios, resaltamos Volver porque este beneficio aplica exclusivamente si usted presento una declaración previa la cual fue dada por ineficaz, no quiere esto decir como muchas personas nos han comentado que pueden presentar declaraciones de retención en la fuente dejadas de presentar en periodos anteriores.

Es preciso resaltar que si se efectuaron pagos sobre estas declaraciones los mismos son validos y serán imputados a las declaraciones que se presenten nuevamente, la ley 1607 art. 137 estableció: 


Los valores consignados
a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.