¿Se requiere de alguna autorización para que los trabajadores de una empresa laboren horas extras?

R: Si. Se debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo.

NORMA GENERAL. Un Empleador ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores podrá laborar horas extras sin contar con la autorización especial del Ministerio del Trabajo, mientras no haya tal autorización no se podrá exceder la jornada máxima legal de trabajo. Artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto 1072 de 2015.

CONSECUENCIA LEGAL. Trabajar horas extras sin la autorización requerida da lugar a sanciones de conformidad con las normas legales.

AUTORIZACION LÍMITE. La autorización de Ministerio solo podrá otorgarse para laborar dos (2) horas extras diarias y doce (12) semanales ya sean diurnas o nocturnas. Artículo 22, Ley 50 de 1990.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
El Ministerio del Trabajo ha establecido los siguientes:

1-Solicitud suscrita por el empleador, dirigida al Director Territorial del domicilio principal de la empresa, indicando los lugares donde se requiere laborar horas extras, las razones claras que justifican la petición y la vigencia requerida que en todo caso no podrá ser superior a un año.

1)      Relación de actividades (cargos) para los cuales solicita la autorización.

2)     Certificación expedida por la ARL a la cual la empresa se encuentra afiliada especificando:

a)     Las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras.

b)      Evaluación donde establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren trabajar horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos (Tomando como referencia los programas de vigilancia epidemiológica).

c)      Existencia en la empresa solicitante de programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales para las que se está solicitado autorización de horas extras

3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de la organización sindical en la empresa. En caso de existir deberá aportar nombre y dirección.

4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, y anexar la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.

5. Copia del depósito en caso de tener Pacto o Convención Colectiva.

6. Conformación del COPASS O Vigía ocupacional y dos últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.

7. Copia de la Resolución del Reglamento de Trabajo y parte pertinente al horario que está aprobado en el mismo reglamento y Circular de acuerdo con la Ley 1429 de 2010.

6- Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor de un mes. En caso de requerir autorización para otras ciudades diferentes a la principal anexar la respectiva Cámara de Comercio.

CONCEPTO DEL SINDICATO. Si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, Mintrabajo les solicitará concepto acerca de los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.

PUBLICIDAD. Copia de la solicitud se debe fijar en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio.
Concedida la autorización o denegada el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados. Articulo 2.2.1.2.1.1 Decreto 1072 de 205.

TERMINO DE LA AUTORIZACION. Según lo establecido en el anexo técnico administrativo del Mintrabajo, no podrá superar un (1) año y una vez vencida deberá hacerse nueva solicitud.

El acto administrativo que resuelve la petición debe ser notificado a la empresa y a la organización (es) sindical (es), de ser el caso.

RECURSOS.

El sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra la decisión del Mintrabajo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1-Llevar diariamente por duplicado un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas con indicación si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente. Articulo 2.2.1.2.1.2 Decreto 1072/2015

2- El duplicado de tal registro entregarlo diariamente por el empleador al trabajador firmado por aquel o su representante.

Si el empleador no cumpliere con estos requisitos se le revocara la autorización

NO SE REQUIERE AUTORIZACION.
Se podrá superar la jornada legal sin autorización legal:
1—Por fuerza mayor o caso fortuito
2- Amenazar u ocurrir algún accidente.
3-Trabajos de urgencia en las maquinas o dotación.
Pero solo se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Artículo 2 del Decreto 13 de 1967 y artículo 2.2.1.2.1.3 Decreto 1295.

Obtenido de: Consultas Laborales