¿Las primas de vacaciones y de antigüedad constituyen salario?

Respuesta: No hay una regla general, en cada caso concreto deben ser analizadas.

NATURALEZA JURIDICA SALARIAL. Si bien de manera general el CST,  define lo que constituye salario y  lo que no es salario, se puede decir que en la mayoría de los pagos no viene definida su incidencia salarial, por lo que es necesario según la Corte Suprema de Justicia, entender su estructura, causa, y finalidad. Sentencia 3272 de 2018.

Ha señalado la CSJ que la calificación de la naturaleza jurídica de las primas de vacaciones y de antigüedad no puede ser genérica.

Para determinar su naturaleza y determinar si constituyen o no salario deben examinarse entre otros factores los siguientes

  • * la razón de ser del beneficio,
  • * la forma como está concebido
  • * y su finalidad, en cada caso concreto.

CONSTITUTIVO Y NO DE SALARIO. El articulo 127 CST establece que constituye salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, (…)».pero a su vez  el articulo 128 del mismo código señala que no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador como primas (…)»”.., significa lo anterior ha dicho la Corte que “siendo entonces posible que en unas oportunidades la prima de vacaciones sea factor salarial y en otras no lo sea, no cabe duda que atendiendo las circunstancias de cada caso, su calificación emerja de la decisión judicial, y no de la Ley, como lo planteó la censura”. CSJ SL15610, 19 abr. 2001.

CONSTANCIA ESCRITA Ha reiterado la C.S.J, “que aunque el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite a las partes precisar la naturaleza no salarial de algunos beneficios o pagos, ello no significa que si no lo hicieren, ineludiblemente adquieran naturaleza salarial. Y ello es así, porque tal condición es predicable siempre que se reúnan los elementos de que trata el artículo 127 de ese código y que identifican el salario (CSJ SL40530, 5 jun. 2012).

Esto significa que si bien es mucho mejor definir por escrito entre las partes o por medio de Pacto o Convencion Colectiva el carácter salarial o no de un beneficio, no significa que si no lo hace por escrito adquiera de inmediato tal carácter salarial.

PACTO SALARIALLa ley 50 de 1990, en su articulo 15, dio la posibilidad de pactar entre las partes un benefico como no salarial sin embargo ha precisado, la C.S.J,  “en cuanto a que el acuerdo de voluntades que declare no salarial un rubro, no desvirtúa su condición remuneratoria, pues aquella no está sujeta al total arbitrio de las partes. Así, un pago seguirá predicándose salarial si cumple las condiciones previstas en la ley, aun cuando exista estipulación en contrario, ya que se impone la realidad sobre las formalidades. De esta manera lo entendió la Corporación en sentencia CSJ SL5481, 12 feb. 1993 al referirse a la hermenéutica de los artículos 127 y 128 del estatuto laboral, según la modificación introducida en la Ley 50 de 1990:

CALIFICACION SALARIAL.

La CSJ ha señalado como en principio, los pagos que se preciben en razon a la relación de trabajo se presumen salario, a menos que se demuestren estas condiciones

  • * las condiciones de ocasionalidad,
  • * mera liberalidad del empleador
  • * y/o que no van dirigidos a remunerar los servicios prestados.

“La determinación en cada caso concreto de cuáles primas son o no son salario, solamente puede hacerse previo examen de los hechos que motivan el litigio, por lo que siempre será necesario enfrentar el problema principalmente desde el punto de vista fáctico y remitirse a lo que establezcan las pruebas del proceso, pues si se enfocara exclusivamente desde el ángulo jurídico o de puro derecho aparecerían contradictorias las disposiciones legales.”

PRIMAS NO SALARIALES EJEMPLO. La CSJ ha determinado por ejemplo que no son salario las primas de vacaciones y de antigüedad en el el Banco BBVA S.A. asi:

“En este caso, no es posible concluir que la aludida prima de vacaciones esté concebida como una contraprestación directa del servicio, esto es, que con ella se estuviera retribuyendo de manera inmediata la actividad laboral desplegada por la demandante, en la medida en que de la forma como está concebida y de lo que es dable entender es su objetivo, no se desprende que se remunerara el trabajo efectuado por la trabajadora pues, por el contrario, su reconocimiento estaba directamente relacionado con un descanso remunerado que, como es sabido, no tiene naturaleza salarial, durante el cual, obviamente, no hay prestación del servicio”.

Frente a la prima de antigüedad concluyo de igual forma pues esta “se creó por primera vez esta prestación con el propósito de «gratificar en dinero, a título de mera liberalidad, a aquellos empleados que hubieren colaborado con el Banco durante cierto período de tiempo». La bonificación por antigüedad, como su designación lo denota, se causaba por antigüedad de servicio, específicamente cada cinco años.

De esta forma, la prima de antigüedad nunca tuvo la finalidad de retribuir directa y habitualmente los servicios prestados, ya que se creó como una gratificación y un estímulo por la permanencia de los trabajadores en la empresa, cuya configuración se ató a la antigüedad del trabajador concretada en un determinado número de años de servicio (5, 10, 15, 20, 25 o 30 años)”.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA