Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de circular externa Por medio de la cual se “Modifica de la Circular Básica Jurídica en lo relativo a la revisoría fiscal”. Entre sus funciones de control y vigilancia, según el numeral 3 del artículo 326 del estatuto orgánico del sistema financiero, dicha entidad debe “a) Modificado.L.964/2005, art. 85.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

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Número 3546, Mayo 14 de 2018

Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades. Esta misma facultad será ejercida por la Superintendencia de Valores respecto de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia permanente.”. Todos sabemos que esta ha sido una gran arma de la entidad para mantener un sistema financiero en buen funcionamiento. Sin embargo, no compartimos que las funciones de regulación y supervisión se asignen a una sola autoridad. Además, varias disposiciones nos parecen desafortunadas intromisiones en la administración de las empresas, cuyos costos finalmente pagamos los clientes. La entidad debería estar obligada, como las agencias estadounidenses, a divulgar estudios sobre el costo beneficio de sus propuestas y demostraciones de su contribución a la simplificación de trámites y documentos.

El índice de la circular es 3.1 Funciones y responsabilidades de la revisoría fiscal, 3.2. Elección y nombramiento, 3.3. Funciones del comité de auditoría en relación con la revisoría fiscal, 3.4. Auxiliares y otros expertos, 3.5. Presupuesto, 3.6. Periodo, rotación y entrega del cargo, 3.7. Relación de la revisoría fiscal con la entidad, 3.8. Relación y colaboración del revisor fiscal con el supervisor, 3.9. Regulaciones especiales. Como se ve se trata de un pronunciamiento de amplia cobertura, cuyas versiones anteriores, además de ser de observancia obligatoria, han sido citadas por la jurisprudencia. El proyecto empieza por responsabilizar a la junta directiva de “(…) implementar las instrucciones establecidas en el presente numeral, en atención al tamaño de la organización, la complejidad de sus operaciones y la naturaleza del negocio (…)”. No son estos criterios lo más pertinentes. La revisoría fiscal depende mayormente de las características y eficacia de la respectiva gobernanza y, más específicamente, de la eficiencia de su control interno.

Es público que desde 1990 sostenemos una visión de la revisoría, que hace rato está reflejada en las disposiciones de algunos supervisores, que en este proyecto se expresa así: “(…) Conforme las referidas normas, el ejercicio de la revisoría fiscal implica la realización de tres auditorias: financiera, de cumplimiento regulatorio y del sistema de control interno de la entidad (…)”. Sin embargo, en la práctica, hay muchas firmas de contadores y profesores universitarios que no están de acuerdo con ella y las autoridades no han hecho cumplir cabalmente lo que tal visión implica.

Hernando Bermúdez Gómez

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Número 3546, Mayo 14 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/