Toda contabilidad supone una serie de documentos. Pocos negocios pueden ser recordados íntegramente sin acudir a un respaldo histórico. 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3631, Junio 25 de 2018

La legislación contable, a sabiendas de la posibilidad de contratar verbalmente, exige que todos los hechos económicos se hagan constar. Estos documentos no soportan las transacciones. Ellos, más bien, sirven de fundamento de los comprobantes.

Uno de los documentos de más frecuente preparación es la factura. Hoy en día ella está excesivamente reglamentada, mediante disposiciones carentes de técnica legislativa, pues no cuidaron el carácter sistemático del ordenamiento. Es poco probable que este documento disminuya la informalidad o la evasión tributaria originada en el no reconocimiento de ingresos. En cambio, es seguro que afectará los procedimientos y los costos de las empresas.

Según el Código de Comercio, “ARTÍCULO 944. DERECHO DE EXIGIR FACTURA. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los tres días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.”. Por su parte el Estatuto Tributario dispone: “Artículo 615. Reglamentado por el Decreto Nacional 1165 de 1996. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. ―Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.”. Ahora bien, según el artículo 772 del Código de Comercio, “(…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. (…)”.

El sentido originario de la factura era el de probar una operación, cuando la ley no exigía la solemnidad escrita. Hoy en día la factura tiene la vocación de convertirse en un título valor. La factura no es el instrumento apropiado para cobrar un anticipo pactado. Tampoco la factura determina la existencia u ocurrencia de un hecho económico. Siempre es elaborada con posterioridad a éstos.

La legislación se ha referido a la factura en hojas sueltas de papel, a la facturación por talonario, a la facturación por computador y a la factura electrónica, que fue reglamentada en 1996 y ahora en el 2015. Es indispensable que los contadores tengan claras las reglas de documentación.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3631, Junio 25 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/