A partir del 1 de enero de 2019, las empresas colombianas pertenecientes al Grupo 1 que se encuentran en el ámbito de aplicación del Decreto 2784 de 2012 y sus posteriores modificaciones, deben implementar sin excepción, los requerimientos contables sobre los contratos o parte de ellos que pueden contener el derecho de utilizar un activo.

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3903, Octubre 22 de 2018

Es de resaltar, que la implementación de la NIIF 16 requiere la participación de las diferentes áreas de la organización. Por ejemplo: Área Legal, Tecnología de la Información, Administración, Tesorería, Contabilidad e Impuestos, entre otros. Esto con el objetivo de asegurar que se proporcione información relevante y fiable de los hechos económicos.

A continuación, señalo una lista que no resulta exhaustiva, pero considera los puntos más relevantes en la aplicación de la NIIF 16:

  • *** Evaluar, documentar y discutir con el personal clave de la gerencia la decisión de transición a 1 de enero de 2018 teniendo en cuenta que cada una de estas decisiones de adopción podrían afectar de forma distinta las ganancias acumuladas y los resultados futuros.
  • *** Levantamiento de contratos que explícitamente son acuerdos de arrendamiento o implícitamente pueden contener arrendamiento (por ejemplo: contratos de comodato, outsourcing, suministro, servicios integrales). Este análisis resulta importante, a pesar de las exigencias de la CINIIF 4 determinación de si un acuerdo contiene arrendamiento el cual regula estas cuestiones. Sin embargo, esta interpretación incorpora opciones prácticas para los arrendamientos operativos, permitiendo manejar todos los pagos derivados del acuerdo (servicio y uso del activo como pagos de arrendamiento). Esta opción en esencia no podría ser aplicada bajo el nuevo estándar, teniendo en cuenta que el comportamiento del gasto para el arrendamiento y el servicio son distintos.

Como parte del levantamiento información, todas las áreas involucradas deben determinar si cada acuerdo de arrendamiento en sustancia corresponde a la compra de un activo y no al derecho a utilizar el activo, aspecto que resulta importante para fines de soportar bienes propios y cuales corresponden a derechos de uso.

  • *** Analizar si por la dimensión de contratos se requiere de un sistema de información que los administre, custodie, controle y contabilice.
  • *** Documentar las decisiones de política tales como: 1) contratos de bajo valor que serán tratados como gasto 2) determinación de tasas de descuento 3) frecuencia de la remedición del activo y pasivo por arrendamiento 4) juicios de valor para establecer los plazos de los arrendamientos y 5) metodologías para separar el precio de servicio y arrendamiento cuando se pague como uno solo componente.

Pablo Alejandro Restrepo

De Computationis Jure Opiniones
Número 3903, Octubre 22 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/