Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3966, Noviembre 19 de 2018

En los debates de control político, que la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de República realiza a los representantes legales de diferentes entidades públicas que fueron dictaminadas negativamente o con abstención de opinión por la Contraloría General de la República, en las auditorías financieras practicadas y en ejercicio del control fiscal de 2017, saltan a la vista situaciones que tienen algún grado de complejidad para el usuario de la información contable. Se presentan asuntos contables que, en algunos casos, su tratamiento no obedece a la lógica con que se mira la contabilidad general, ni a la ortodoxia del reconocimiento, sino a situaciones especiales y a realidades jurídicas y de organización estatal que conllevan a establecer tratamientos contables alternativos.

Por ejemplo, no es fácil comprender que la DIAN, entidad pública, para efectos contables, esté dividida en dos entidades contables, una “RECAUDADORA” la que realiza todo el proceso de gestión de los impuestos nacionales, principales ingresos de la Nación, y su correlación con el recaudo de los mismos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la otra “PAGADORA” a quien le corresponde la gestión institucional de administración del presupuesto asignado para atender los gastos y erogaciones relacionadas con la nómina, adquisición de bienes, y reconocimiento de los demás hechos económicos que se derivan como entidad pública.

Cada una de las dos entidades contables, lleva su propia contabilidad y prepara sus propios estados financieros y reportan individualmente a la CGN para el proceso de consolidación en el Balance General de la Nación.

La problemática mayor se presenta en la contabilidad de los tributos nacionales, porque la gestión de cobro y el control del derecho a cobrar lo tiene la DIAN Recaudadora, pero el control del recurso monetario el Ministerio de Hacienda, por tanto, una entidad tiene la cuenta por cobrar y otra recibe los recursos, situación que obliga a crear cuentas contables de “enlace” y de correlación recíproca, que al ser cuentas de resultados en los estados financieros individuales, vienen a configurar un resultado deficitario para la DIAN y uno superavitario para el Ministerio, aunque en el consolidado del BGN se neutraliza el efecto, dado que estas cuentas puentes o de enlace son eliminadas en el proceso de consolidación. Por ello, un análisis de los estados financieros individuales puede verse distorsionado a la luz de una interpretación tradicional o financiera.

Así lo planteó el nuevo director de la DIAN al Contador General de la Nación en el debate celebrado el pasado mes de octubre, al requerirle la necesidad de encontrar una alternativa contable para que los informes de la entidad no muestren patrimonios negativos y déficits acumulados, producto de la forma como se reconocen actualmente los hechos financieros y económicos de la gestión de los tributos nacionales.

Situación actualmente en estudio en la CGN.

Iván Jesús Castillo Caicedo

De Computationis Jure Opiniones
Número 3966, Noviembre 19 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/