Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3995, Diciembre 03 de 2018

¿Cómo ha debido actuarse durante 2018 si desde el 1 de enero de 2019 habría que divulgar los asuntos claves de auditoría? La respuesta podía establecerse fácilmente, pues las normas respectivas fueron emitidas en el 2017.

En los antecedentes de las reformas aprobadas durante los trabajos que empezaron en 2014, se lee: “(…) Changes to ISA 260 (Revised) Arising from ISA 701 73. In approving ED-ISA 260, the IAASB determined that limited amendments to the required auditor communications with TCWG were necessary in light of ED-ISA 701. The most significant proposed change to ISA 260 (Revised) related to the existing requirement for the auditor to communicate with TCWG an overview of the planned scope and timing of the audit. The IAASB proposed to expand this requirement to include communicating about the significant risks identified by the auditor (see paragraph 15 of ED-ISA 260). Respondents who commented on the proposed changes to ISA 260 (Revised) generally supported this change. 74. Two MG members continued to suggest that the communication of all significant audit findings to TCWG in accordance with ISA 260 should be in writing, due to the importance of these communications to the work of prudential regulators (…)”

Para resolver la pregunta planteada al inicio hay que recordar que una auditoría no es un trabajo secreto, confidencial, que se realice a puerta cerrada, sin intervención del cliente. De ninguna manera es una investigación y, menos aún, una actividad policiva o judicial.

Los servicios de aseguramiento implican un continuo diálogo con el cliente. Se le pide información, se le comentan hallazgos, se le anuncian acciones. Puede que, en ciertos casos, para practicar alguna prueba, exista cierto factor sorpresa. Pero esto es excepcional.

Algunos piensan que los auditores se apoderan de la información. La toman a la fuerza, sin aviso previo, a escondidas. No es así. El trabajo se realiza interactuando con los distintos funcionarios de la organización, utilizando las mejores maneras.

Entre las primeras acciones de un auditor se encuentra la identificación de los riesgos a los que esté expuesta una empresa. Ellos deben ser evaluados, a fin de determinar su probabilidad de ocurrencia. Esta evaluación se hace, primero, atendiendo a la naturaleza del asunto y, luego, tomando en cuenta la efectividad de los controles que obren sobre él. Los riesgos que después de la consideración de los controles se consideren altos, significativos, materiales, importantes, se convierten en el foco de atención de los auditores.

Tan pronto se califican los riesgos, es necesario informar a la administración para que tome las medias que considere pertinentes. No hacerlo constituye una negligencia. Por ello, la reforma de la ISA 260 nos parece apenas una ratificación de una forma de proceder que ya era exigible en el marco del comportamiento profesional que se espera de todo profesional de la contabilidad.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 3995, Diciembre 03 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/