Las personas interesadas tienen hasta el treinta de abril para enviar  sus manifestaciones sobre el documento elaborado por el Consejo.

Bogotá, abril de 2018. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública decidió ampliar el plazo inicial definido para la recepción de comentarios de la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Ahora, las personas interesadas en enviar sus comentarios tendrán para hacerlo hasta el 30 de abril de 2018 y no el 31 de marzo del mismo año como inicialmente estaba previsto. Estos deben ser enviados a los correos electrónicos [email protected]y/o [email protected].

Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:

En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.

La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.

La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018,  para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.

La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.

Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.

Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.

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