Aún ahora, casi 10 años después de haberse emitido la Ley 1314, no se observa en el medio un acuerdo general sobre lo que debe ser el papel del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Ni siquiera hay claridad entre los colegas sobre la naturaleza del CTCP, ni si se trata del mismo órgano creado por la Ley 43 de 1990, o si se trata del mismo, si existe alguna diferencia en sus funciones con respecto a las otorgadas por la ley de su creación.

Esta duda es perfectamente válida, cuando uno no se ha acercado al proceso seguido por la institucionalidad de este órgano y, en especial, los efectos de la Ley 1314 sobre su funcionamiento. Lo que no está para nada bien, es la actitud de rechazo y la proclividad a la descalificación asumida por muchos colegas, algunos llamado líderes de la profesión, para quienes por antonomasia el establecimiento siempre está equivocado, sin entrar a analizar de manera objetiva el devenir de ese consejo. Algunos incluso han llegado a afirmar que, emitidos los decretos que ponen en aplicación las normas internacionales de información financiera y aseguramiento, no se justifica la permanencia del CTCP.

¿Este Consejo tiene las mismas funciones del de la Ley 43 de 1990?

Esta pregunta se elevó al Consejo de Estado en su momento, el cual respondió, en concepto del año 2012:

“Las funcionas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaladas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 no fueron derogadas por la Ley 1314 de 2009 y antes bien, son complementarias de las establecidas en el artículo 8° de esta última.”

Considerando lo anterior, las funciones del CTCP son, en resumen:

  • Adelantar investigaciones técnico-científicas sobre temas relacionados con contabilidad y auditoría.
  • Estudiar trabajos técnicos que se le presenten para decidir sobre su divulgación en eventos nacionales e internacionales.
  • Servir de órgano asesor y consultor del Estado en aspectos relacionados con la profesión.
  • Pronunciarse sobre la regulación relacionada con la contabilidad y el ejercicio profesional.
  • Presentar propuestas sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento a los ministerios reguladores para que expidan normas en estas materias.

En otras palabras, el CTCP actual suma su actividad misional actual a la anterior. En la actual, es el órgano normalizador en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento; en la anterior, el órgano encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación contable y de auditoría.

La existencia de un organismo técnico nacional es común en la mayoría de los países y es una necesidad. Pensar que no es necesario contar con una entidad de este tipo, habiendo emisores internacionales, es algo descabellado. Si ese fuera el deber ser, los emisores nacionales de estándares ya habrían desaparecido. Pero su papel no es el de inventar la rueda; tampoco el de recitar lo que digan los emisores internacionales. Deben ser actores activos y estar donde se originan los estándares, participando de las discusiones y exponiendo las problemáticas nacionales para que se consideren en la normatividad internacional. Lastimosamente, la incomprensión de esta responsabilidad en el Estado está impidiendo el desempeño de esta función.

El papel normalizador

Al margen de lo anterior, hay que admitir que, en los últimos tiempos, tal vez por la presión de las circunstancias, el CTCP se ha centrado en su papel normalizador en desmedro de sus funciones como orientador. A pesar de que, como lo hemos sostenido muchas veces, el CTCP carece de visibilidad en el gobierno, sí puede contribuir al mejoramiento de la calidad del contador público colombiano y del reconocimiento internacional de la profesión.

Es cierto que emitir alrededor de 1.000 conceptos por año es un trabajo importante. Pero tampoco hay que olvidar que una buena parte de esos conceptos son respuesta a preguntas muy simples que, en un país con un mejor nivel técnico, tal vez no se formularían. Pero también lo es que hay mucho más por aportar en el campo técnico para servir como guía de la profesión, que es el papel que le dio la Ley 43 de 1990 al CTCP.

Hay algunas materias en las que claramente se requiere una mayor orientación, y donde el CTCP puede cumplir un rol importante. A continuación, sugerimos algunos temas, quedando pendientes, por supuesto, muchos más.

  • * Tratamiento de los ingresos bajo la NIIF 15 en sectores específicos (hotelería, minería, empresas multinivel, empresas transportadoras, etc.).
  • * Aplicación de la NIIF 17 en servicios especiales.
  • * Contratos de colaboración bajo el régimen comercial colombiano y su tratamiento de acuerdo con las NIIF.
  • * Asuntos relacionados con las combinaciones de negocios bajo el régimen colombiano.
  • * Ejercicio de la revisoría fiscal, tanto aplicando como no aplicando NAI.

Es indiscutible que los recursos con los que cuenta el CTCP son insuficientes. Sin embargo, con mucho esfuerzo logró emitir 16 Documentos de Orientación Técnica hasta 2016, año desde el cual, a pesar de estar trabajando en algunos documentos, no se ha emitido otro. En el campo de la investigación, el trabajo ha sido prácticamente inexistente, algo explicable dada la prioridad de los primeros años de la nueva etapa del órgano, relacionada con la estructuración del proceso de regulación contable, de información financiera y de aseguramiento de la información. Pero consideramos que es hora de que el CTCP desarrolle una labor más proactiva en bien del mejoramiento profesional. Los profesionales del CTCP no pueden limitarse solamente a la redacción de respuestas a las consultas, muchas de las cuales son repetitivas y ya tienen precedentes, sino a generar valor agregado en la producción de conocimiento técnico y un mayor protagonismo internacional.

La importancia de los conceptos y orientaciones frente a los decretos

Nadie duda de que los conceptos y orientaciones técnicas emitidos por el CTCP no son de carácter obligatorio, como no lo son en general los emitidos por cualquier órgano del Estado (Art. 28 de la Ley 1755 de 2015). Pero esto no les quita el alto nivel de importancia que tienen en nuestra regulación, en especial, por lo dispuesto en el Decreto 2420, donde para la aplicación de cada marco técnico, la norma indica que el CTCP “resolverá las inquietudes que se presenten en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo…”

A nuestro modo de ver, siendo el CTCP el órgano oficial de orientación técnica del país, sus conceptos deberían ser tenidos en cuenta por todos los actores relacionados con la información financiera y el aseguramiento. Tristemente no es así. A menudo uno escucha concepto altisonantes, descalificadores y despectivos frente al CTCP. También se leen constantes diatribas que llevan prácticamente a desatender per se cualquier opinión del órgano de normalización. No creemos que esto le haga bien a la profesión ni al país. Consideramos que el debate siempre es bienvenido, pero con ideas, no con preconceptos ni posiciones sectarias.  Si el CTCP se equivoca, la vía es señalarle su error de manera directa; no simplemente desconocerlo. Esta actitud ha llevado a que todo tenga que tramitarse vía decreto, porque si no hay una norma específica emitida, los criterios expresados por el CTCP son casi que totalmente desatendidos. Nos guste o no, el CTCP es la única autoridad técnica del país y sus conceptos y documentos tienen valor aclarador y orientador, como está escrito en la normatividad citada. No puede ser que, para dilucidar un asunto, la primera vía sea consultar un profesional, una firma u otra fuente, sin considerar el concepto del CTCP, que tiene esa función legal. Y vale decir que quien esto escribe, está en la otra orilla: la del ejercicio profesional independiente y que a menudo discrepamos de posiciones del CTCP, pero siempre considerando su carácter de órgano orientador y normalizador de la profesión en el país.

Por Daniel Sarmiento P.

Socio Director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia

Expresidente JCC y exconsejero CTCP