Con la expedición del Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, Colombia avanza hacia la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, permitiendo que de manera voluntaria e integral los emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como las entes económicos de tamaño grande y mediano, puedan aplicar las NIIF, para lo cual deberán comunicar su decisión al organismo que de manera exclusiva ejerza inspección vigilancia y control y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 13 de enero de 2012.

Esta aplicación voluntaria de tales normas tendrá como propósito que, en una etapa de prueba comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, se puedan medir los impactos de tal aplicación, sin que sean objeto de sanción en dicho período.

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