Con fecha 9 de abril del presente año, (aunque fue publicada en el Diario oficial el 16 de abril y colocada en la página de la DIAN únicamente hasta el día de ayer – 24 de abril), la DIAN emitió la resolución 024 de 2019, la cual hace algunas aclaraciones y modificaciones a la resolución 060 de 2017, que solicita la rendición de información exógena para el año gravable 2018.

Un resumen de las principales modificaciones, sería:

Art 1: Modifica el art. 14, (INFORMACION DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS), aclarando que: Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil.

Art 2: Adiciona un parágrafo al art. 16 (INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS), así: “Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.”

Aclara entonces que lo conceptos 5002, 5003, 5004, no solo serán utilizados para los pagos a personas naturales que perciban ingresos por rentas no laborales, sino también lo serán para los que correspondan a personas jurídicas. Los correspondientes a ingresos percibidos por personas naturales que se encuentren clasificados en rentas de trabajo y pensiones, deben ser reportados en el formato 2276.

Art 3: Adiciona un parágrafo al art 22 (INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL), aclarando que: La información reportada por ellos en el formato 1056, no debe ser reportada nuevamente en el formato 1001.

Art 4: Modifica el parágrafo y adiciona dos más al art 26 (CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL), aclarando que:

– La información reportada en virtud de estos contratos no debe ser reportada nuevamente por los participes de ellos. Pero que si los participes están obligados según el art 4 de la resolución 60, a reportar, deben hacerlo por aquellos conceptos correspondientes a su actividad que NO hayan sido reportados en los formatos de colaboración empresarial.

– Para los fideicomisos, debe reportarse el número de fideicomiso.

– Y, que las rentas de trabajo deberán reportarlas quien figure como empleador en el formato 2276

Art 5: Modifica el art 27 (INFORMACION DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS), incluyendo en la información a brindar, el “Tipo de Informante”, así como los conceptos de dicho tipo de informante.

Art 6: Modifica el art 34 (INFORMACION A BRINDAR POR LOS NOTARIOS), en el cual aclara que la información a suministrar corresponde a la enajenación de bines o derechos, así esta sea a título oneroso o gratuito.

Art 7: Adiciona un parágrafo al art 36 (INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES POR EL AÑO GRAVABLE 2018), así:

“Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciado las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0).”

Esta adición es sin duda, la de mayor impacto para todos los informantes, y aclara que al realizar pagos a personas naturales que pertenezcan a la cedula de Rentas de trabajo y de pensiones y a la vez sean responsables de IVA, el pago debe ser reportado en el formato 2276, pero el IVA y de ser el caso la retención de IVA, deberá serlo en el formato 1001, bajo el concepto 5016, sin diligenciar nada en las columnas de pago o abono en cuenta deducible o no deducible.

Art 8: Modifica el art 45 (SANCIONES), aclarando que también será susceptible de sanción el “NO suministrar la información”, algo que inexplicablemente no lo decía la resolución original.

Art 9: Aclara que la responsabilidad de presentar la información y por ende de realizar modificaciones o aclaraciones a la misma, de ser necesario, es únicamente del obligado a informar.
Es nuestro compromiso, tratar de mantenerlos actualizados en los cambios normativos, a fin de minimizar posibles impactos negativos por estas modificaciones de último momento generadas para la DIAN.

El texto completo de la resolución se adjunta, y además puede ser consultado en la página de la DIAN.

Cordialmente,

JORGE E. BELTRAN T.
Bogotá D.C., abril 25 del año 2019