Hemos escrito en varias oportunidades que el peor sitio para estar tributariamente hablando en Colombia es bajo el formato de persona natural, por varias razones, entre las cuales destacamos la alta exposición del patrimonio de la familia a los riesgos de negocios, financieros, familiares, pero recientemente con la introducción de los delitos penales al derecho tributario se incluyen también los fiscales.

Algunas normas favorables en materia tributaria como el régimen SIMPLE, tienen limitaciones para algunas personas naturales que desarrollan varias actividades en medio de la turbulencia y dificultades del mundo actual, tales como ser asalariado y tener un negocio, cosa muy común hoy en día.

Siendo persona natural, no cabe duda por las tarifa y cómputos iniciales que el régimen SIMPLE vs el régimen ORDINARIO, resulta muy favorable el primero. Varios ejemplos hemos realizado, pero en general pudiéramos afirmar que una persona natural como profesional independiente que obtenga ingresos brutos superiores a $ 15 millones y que cumpla las condiciones es recomendable pasar al SIMPLE, en todo caso como dicen los médicos cada situación se debe analizar por separado.

Si no cumple las condiciones una persona natural para pertenecer al régimen SIMPLE, una opción es trasladar las actividades diferentes de la relación laboral y reglamentaria a un régimen societario, pudiera ser una Sociedad Anónima Simplificada SAS, que también tiene sus complicaciones tales como:  1- Quienes serían los accionistas?, 2.- Capital a comprometer?, 3- Actividades a desarrollar que cumplan con los requisitos de ser empresario y pertenecer al SIMPLE?, 4- Costos administrativos y contables de tener una sociedad con compromisos de pagos y cumplimientos con el régimen SIMPLE?, 5- Forma de disponer de los recursos que ahora estarán bajo propiedad de un régimen societario diferente de la persona natural y que serían dos cosas distintas, de ahí la importancia de establecer a conveniencia quienes serían los accionistas?; entre otras mil preguntas.

Pero si una persona natural, profesional independiente por ejemplo, recurre a la figura de constituir una sociedad, tendría un costo adicional al de pagar los impuestos por el régimen SIMPLE la sociedad y sería el del impuesto a los dividendos que son objeto ahora las personas naturales que sería del 15% en lo que pase de 300 UVT.

Algunos ejemplos realizados, teóricos por supuesto, estableciendo costos y gastos del 50% de los ingresos brutos, y dejar una utilidad disponible del 50% menos los impuestos liquidados por el simple, nos está reflejando que los impuestos liquidados en la persona natural por el régimen ordinario son muy similares al de la sociedad mas el impuesto a los dividendos distribuidos a la persona natural, hasta ingresos brutos mensuales de $ 25 millones ($ 300 millones año).

En otras palabras, las trabas de constituir una sociedad, de no disponer directamente del ingreso de bolsillo, de tener una formalidad de distribuir dividendos, de llevar un control de costos y gastos para determinar la utilidad comercial a distribuir como dividendo, para finalmente tener impuestos similares como persona natural que como persona jurídica sumados el de la distribución de dividendos, no justifica el esfuerzo.

Nuestra recomendación final, es mejor hacer las cuentas proyectadas, no hay se lleven la sorpresa, o de no poder constituir la sociedad por ser una relación laboral en esencia, o por tener incluso costos mayores administrativos y de impuestos con la nueva propuesta societaria en el SIMPLE.  Estudiar las soluciones individuales y ajustadas a cada situación es lo mejor.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner
Baker Tilly International
Bucaramanga, 18 de julio de 2019