En esta oportunidad queremos enfatizar en un editorial que publicamos recientemente, en el cual fijábamos nuestra posición señalando que los documentos equivalentes expedidos mediante el sistema POS tenían plena validez para solicitar costos, deducciones en renta e impuestos descontables en la declaración del impuesto a las ventas y perderían dicha connotación en el momento que el Gobierno nacional reglamentara el tema.

https://accounter.co/boletines/facturacion-sistema-pos-deducible-hasta-nueva-orden.html

Pues bien, recientemente hemos conocido la posición de la DIAN en la cual se hace un estudio del tema y se concluye:

Según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1943 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, las disposiciones contenidas en la citada ley empiezan a regir a partir de su promulgación. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018, lo cual indica que a partir de esa fecha se entiende que las obligaciones contenidas en el artículo 16, parágrafo 4o de la Ley 1819 del 28 de diciembre de 2018, que modificó y adicionó el artículo 616-1 del estatuto Tributario, se encuentran vigentes.

No obstante, lo anterior, el legislador en el parágrafo transitorio del citado artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, previó un régimen de transición el cual depende de los siguientes factores:

Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional.

(ii) Entre tanto, se aplican las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

(A la fecha no se ha expedido un nuevo decreto al respecto).

(iii) Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.11 al 1.6.4.1.1.21 del Decreto único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, mantiene su vigencia.

(iv) A partir del primero de enero del año 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles, de acuerdo con el siguiente porcentaje en el que máximo podrá soportarse sin factura electrónica: Para el año 2020 hasta el 30%, 2021 hasta el 20% y 2022 hasta el 10%.

Para efectos de la operatividad de la factura electrónica la DIAN mediante Resolución No. 000002 del 3 de enero de 2019, ha seleccionado un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente. La factura electrónica de que trata la referida resolución para quienes se encuentren obligados, se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.2, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa.

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales “ Concepto 481 de 2019.

No era otra la conclusión a la que podía llegar la Dirección de Impuestos dado el condicionamiento taxativo que impuso la misma ley de financiamiento al tema, en nuestro editorial señalábamos:

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta disposición, consideramos que la ley de financiamiento condicionó la entrada en vigencia del rechazo de los documentos POS como soporte de costos, gastos e impuestos descontables, hasta el momento en el cual el gobierno nacional reglamente el tema, y establezca las condiciones y procedimientos necesarios para poner en marcha dicha prohibición, por esta razón podemos concluir que durante el año gravable 2019 se deben seguir aceptando como válidos los documentos equivalentes aquí señalados.“