La redacción del Art. 616-1 del Estatuto Tributario indica que, a partir del año gravable 2019, los documentos equivalentes que expiden los sistemas de facturación POS no son deducibles de renta ni dan derecho a impuestos descontables, hasta este punto tenemos clara la situación, pero realmente a partir de cuándo inicia la aplicación de esta disposición.

Para contestar esta pregunta consideramos necesaria la lectura completa del Articulo. 616-1 del ET, ya que en uno de los parágrafos la disposición indica de forma taxativa:

“Parágrafo transitorio 1 Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. “

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta disposición, consideramos que la ley de financiamiento condicionó la entrada en vigencia del rechazo de los documentos POS como soporte de costos, gastos e impuestos descontables, hasta el momento en el cual el gobierno nacional reglamente el tema, y establezca las condiciones y procedimientos necesarios para poner en marcha dicha prohibición, por esta razón podemos concluir que durante el año gravable 2019 se deben seguir aceptando como válidos los documentos equivalentes aquí señalados.

Es preciso también recordar que la prohibición o cambio en la aceptación de este tipo de documento se limitó exclusivamente a los documentos equivalentes generados por el sistema POS, los demás documentos como recibos de matrícula, tiquetes aéreos, boletas de ingreso a espectáculos públicos, pólizas de seguro, títulos de capitalización entre otros, tienen plena aceptación como soporte del costo, gasto o impuestos descontables en los casos que apliquen.