Para el año 2017 los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos. Esto significa que no hay obligación de llevar un sistema de registros que expliquen las diferencias en el denominado “control de detalle” o si lo prefieren libro tributario, el cual es obligatorio a partir del año 2018.

Por tratarse del primer año fiscal (2017) donde la base fiscal se determina con una nueva metodología que consiste en depurar las cifras determinas bajo NIIF con los ajustes permitidos por la Ley 1819 de 2016, es importante tener un control sobre la línea de tiempo.

La cronología de conciliación fiscal pudiera tener y de hecho la tiene, varias correlaciones entre cifras de algunos rubros o partidas patrimoniales entre períodos fiscales que originarán diferencias a sustentar: 1- Situación fiscal a diciembre 31 de 2016, normas contables DR 2649/93 y reglas fiscales anteriores a la Ley 1819 de 2016, 2- Situación fiscal al 1 de enero de 2017, fecha a partir de la cual tiene vigencia la Ley 1819 de 2016 y algunos rubros fiscales cambian, por ejemplo los inmuebles determinados con base en el avalúo catastral se les deberá restar la depreciación fiscal, 3- Situación fiscal a diciembre 31 de 2017, donde la base fiscal se determina a partir de las cifras NIIF con los ajustes permitidos legalmente.

A su vez, la Ley 1819 de 2016 exige sustentar las diferencias entre el Balance de Apertura NIIF (ESFA) y la base fiscal (Artículo 289 Ley 1819 de 2016).

Un soporte esencial de conciliación fiscal será entonces “primero” elaborar las diferencias patrimoniales (activos y pasivos línea por línea y sugerimos incluir también el Estado de Resultados Integrales ERI) desde el balance de apertura (ESFA) hasta diciembre 31 de 2016, luego al 1 de enero de 2017 y posteriormente al 31 de diciembre de 2017, entre los siguientes marcos normativos o columnas si lo prefieren: 1- NIIF, 2- Local o 2649/93 y 3 Fiscal.

El marco contable local hasta diciembre 31 de 2016 fue el DR 2649 de 1993, a partir del 1 de enero de 2017 sugerimos continuarlo con algunas modificaciones como sistema de registros del “control de detalle” o libro tributario.

En resumen, no se trata de listar diferencias entre lo contable y la base fiscal a diciembre 31 de 2017, sino sustentar conceptualmente las variaciones desde el origen de implementación de NIIF.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 9 de octubre de 2018