Algunos contribuyentes ya en el cierre del año 2018 están en tinieblas para la implementación de la facturación electrónica de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, según lo estipuló la Ley 1819 de 2916 en la modificación que hizo al artículo 616-1 parágrafo transitorio segundo para los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo.

Los tiempos para la implementación imposibles de cumplir como se ha visto con los grandes contribuyentes, no había otro camino racional sino flexibilizar los plazos durante el año 2019 y el proyecto de Ley de Financiamiento, propone modificar el mismo artículo 616-1 mediante parágrafo transitorio 3, estableciendo que desde el primero de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, quienes estando obligados a emitir factura electrónica como documento equivalente en los términos del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, o factura electrónica como factura de venta en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, incumplan con dicha obligación no serán sujetos a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1) Expedir factura por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y 2) Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

En términos prácticos serán sancionados los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2020 no cumplan con la obligación de implementar la facturación electrónica. Un gran respiro si es aprobada esta propuesta que hasta el momento no ha sido objeto de debate público, sino todo lo contrario ha tenido una buena acogida por parte de los contribuyentes que tienen serios inconvenientes para implementar la facturación a partir del 1 de enero de 2019.

La DIAN mediante comunicado de prensa 232 de noviembre 22 de 2018, antes de la radicación del texto borrador para estudio ante las comisiones de cámara y senado de la Ley de Financiamiento, había dado instrucciones que ampliaba el plazo de la facturación electrónica para los grandes contribuyentes hasta el 1 de enero de 2019 y que habría implementación progresiva y por sectores durante dicho año para los demás obligados. Importante señalar que la Ley de Financiamiento propone también que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles. Que el sistema POS no da derecho a impuestos descontables ni costos ni deducciones, para lo cual se requerirá la exigencia de la facturación electrónica. ¡Junto con la bancarización es un golpe duro a la informalidad tributaria!

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de Diciembre de 2018