El gobierno nacional en el denominado proyecto ley de financiamiento, incorpora un modelo de tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Los contribuyentes personas naturales y personas jurídicas que hayan obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos superiores a 1.400 UVT (2018 $ 46.418.400) e inferiores a 80.000 UVT ( 2018 $ 2.652.480.000), o también ingresos mensuales promedio mínimo de $ 3.868.200 y máximo de $ 221.040.000, podrán optar por un único tributo, sin retenciones, obligados a la factura electrónica a partir de junio de 2019, con dos descuentos tributarios importantísimos y son el valor del aporte por pensiones hasta el monto de su impuesto como un incentivo para la creación de empleo y del 0,5% de las ventas con tarjetas de crédito o débito. Para el cómputo de ingresos no se tienen en cuenta las ganancias ocasionales que seguirán tributando bajo el régimen anterior.

No podrán optar al régimen SIMPLE los extranjeros, el sistema financiero en general incluyendo el microcrédito, las sociedades que en sustancia tenga una relación laboral con sus socios, entre las principales.

Es un sistema que realmente irá como dice el proyecto a reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen SIMPLE.

El pagar en una sola tarifa sobre los ingresos brutos los impuestos de renta, consumo e industria y comercio, éste último tributo con única tarifa incorporada del 0,6%, sin retenciones en la fuente, facilitaría su fiscalización en tiempo real con la facturación electrónica, tal como ocurre en las principales administraciones de impuestos del mundo. Las tarifas según actividad oscilan entre el 2,6% para las comerciales al 13,6% de los servicios de cafetería, bar y “catering”.

A los municipios se le trasladará el recaudo correspondiente al 0,6% de la tarifa. Sin embargo, no resulta tan fácil para sus presupuestos de ingresos. Por ejemplo, en el municipio de Bucaramanga, el promedio de recaudo de los años 2016, 2017 y hasta octubre de 2018, el 60% son impuestos y el 40% intereses y sanciones. Un porcentaje que no se conoce, iría al nivel central y regresaría pero posiblemente sin el 40%, del ejemplo tomado en el municipio de Bucaramanga.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 1 de noviembre de 2018