Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para noviembre de 2018

Bogotá, octubre 31 de 2018.- La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de octubre de 2018 la Resolución No. 1521 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

  • *Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.49%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (19.63%).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.24% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.24% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior (29.45%).

OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES

Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1294 de 2018 certificó el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

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