Según lo anunciamos en el documento anteriormente señalado, la autorretención se aplicará de manera mensual, tomando como base los ingresos devengados en cada periodo, postura confirmada por la DIAN a través del comunicado de prensa No. 19 conocido a través de su página web. En consecuencia, los vencimientos para cumplir con la obligación por el presente mes de enero, son los siguientes:

Último Dígito Autorretención mes de enero de 2017, hasta el dia 
0 8 de Febrero de 2017
9 9 de Febrero de 2017
8 10 de Febrero de 2017
7 13 de Febrero de 2017
6 14 de Febrero de 2017
5 15 de Febrero de 2017
4 16 de Febrero de 2017
3 17 de Febrero de 2017
2 20 de Febrero de 2017
1 21 de Febrero de 2017

Es importante resaltar que la autorretención en la fuente especial por impuesto de renta se deberá declarar y pagar en el formulario de declaración mensual, junto con las retenciones descontadas del mes. Es decir, no habrá un formulario
especial o distinto del conocido formulario 350.

Como complemento de lo anterior, tenga en cuenta que la autorretención especial de renta aplica para todas las sociedades y asimiladas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario. En palabras del Decreto 2201 de 2016, no son responsables de la autorretención las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no estén exonerados de la seguridad social y parafiscal.

Los usuarios industriales de zonas francas se preguntan si quedan sujetos o no a esta obligación, duda que tiene sustento en los considerandos del Decreto 2201, debido a que allí se lee que “es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para los contribuyentes de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario”. Si tomamos en cuenta que la tarifa de impuesto de renta para los usuarios de zonas francas está regulada en el artículo 240-1 del ET, podría sostenerse que a ellos nos les aplica la autorretención especial, sobre la base de aplicar el considerando. No obstante, si bien los considerandos generan el marco de referencia para la aplicación y entendimiento de la norma, debe prevalecer el contenido de los artículos del Decreto, que con claridad, en su artículo 1º, señala la obligación para las sociedades nacionales y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como establecimientos permanentes de entidades del exterior y sociedades extranjeras. Se sigue de lo anterior que los usuarios industriales de zonas francas sí deben atender el nuevo mecanismo de autorretención especial del impuesto sobre la renta.

También las copropiedades horizontales de carácter mixto y comercial que explotan comercialmente sus zonas comunes se hacen la misma pregunta, dado que el artículo 19-5 del ET las ha calificado como contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario, extendiéndoles, por demás, la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscal en su condición de personas jurídicas. Pues bien, según dispone el Decreto 2201, los sujetos de autorretención son las sociedades y entidades asimiladas, elemento que no cumplen las copropiedades, porque no son sociedades ni tampoco la ley les ha dado régimen de asimilación. Por tanto, los centros comerciales no quedan sujetos a la obligación de autorretenerse en la fuente.

TRIBUTAR A SESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

 

Enero 31 de 2017
Número 640
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Paula Arboleda Currea
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