(Consultas laborales) ¿Quien paga las incapacidades de origen común cuando hay concepto desfavorable de rehabilitación y hay pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y continúa incapacitado el trabajador?

PROCEDIMIENTO. En el caso de incapacidades prolongadas antes de cumplirse el día 120 de incapacidad temporal conforme al Decreto 19 de 2012 se debe actuar así:

1-La EPS deberá emitir el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación “antes de cumplirse el día 120 de la incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día 150, a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones, (AFP) donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda.”

El concepto es una determinación medica de las condiciones de salud del trabajador y constituye un pronóstico sobre eventual restablecimiento de su capacidad laboral.

2- De no hacerlo en el plazo antes señalado la EPS deberá pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue por más de 180 días. En esta situación asumirá desde el día 181 y hasta el día que emita el concepto en mención.

3- Después del día 180 cuando se ha emitido el concepto de la EPS, la AFP a la cual se encuentre afiliado el trabajador asumirá los subsidios de incapacidad de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO DE REHABILITACION FAVORABLE. En este caso la AFP, podrá postergar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral hasta por 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 de incapacidad laboral que otorgo y pago la EPS. En el caso que la AFP decida esta prerrogativa, la ley prevé como condición el pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal que venía disfrutando el trabajador o sea del 50%. Decreto 019 de 2012articulo 142.

CONCEPTO DE REHABILITACION DESFAVORABLE. Cuando ocurra esta situación se debe iniciar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, pues según concepto medico su rehabilitación es improbable, y en este caso la calificación debe ser impulsada por la AFP hasta agotar el procedimiento.

PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL. Realizada la evaluación de pérdida de capacidad laboral se pueden presentar dos situaciones a saber

1. Que la evaluación determine un porcentaje igual o superior al 50%, lo que significa que la persona accede al derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez.

2. Que la valoración fije un porcentaje inferior al 50% caso en el cual se presentan dos circunstancias

a. APTO. Que la persona tenga la capacidad para continuar laborando, cuando los conceptos médicos determinen que se encuentre apto para ello, caso en el cual el empleador debe reinstalar al empleado al mismo puesto de trabajo o a otro compatible con la capacidad física del trabajador. Decreto 2351 de 1965articulo 16.

b. NO APTO PARA TRABAJAR. En este caso cuando el médico tratante le siga expidiendo incapacidades, pese haber sido evaluado por la junta calificadora de invalidez y habérsele determinado una incapacidad permanente parcial, si bien no existe norma que señale quien cubre las incapacidades en esta situación, no obstante la jurisprudencia constitucional entre otras sentencia T-401 de 2017, ha señalado que esta carga no la debe asumir el afiliado quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad debido a sus condiciones de salud, y debe ser asumida por LA AFP hasta que se cumpla una de estas tres situaciones a saber:

1. La persona se encuentre en condiciones de reincorporarse a la vida laboral

2. o hasta que se determine una pérdida de capacidad laboral superior al 50%

3. o se completen los 540 días de incapacidad

INCAPACIDAD DESPUES DEL DIA 540. Esta situación fue definida por la Ley 1753 de 2015, Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, atribuyo el pago de incapacidades superiores a los 540 días a las EPS y radico en cabeza del gobierno nacional la obligación de reglamentar el procedimiento de revisión periódica de las incapacidades por parte de la EPS, el momento de la calificación definitiva, y las situaciones de abuso de derecho que generen suspensión del pago de esas incapacidades.

Las EPS podrá solicitar el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto ante la entidad administradora de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015

VIGENCIA. Ha precisado la Corte Constitucional en sentencia T-401 de 2017, que en todos los casos a partir de la vigencia de la ley 1753, o sea, el 9 de junio de 2015, el juez constitucional y la Entidades de Seguridad Social deberán acatar lo dispuesto en dicha norma.

CESAR AUGUTO DUQUE MOSQUERA

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