El Impuesto del Valor agregado (IVA), cambio su periodicidad de manera radical, al convertir su único periodo de presentación bimestral a tres periodos, (bimestral, cuatrimestral y anual) estos definidos por el nivel de ingresos brutos que presentase el contribuyente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

Aunque la nueva normatividad del IVA, rige desde el año 2013, a la fecha aún se presentan algunos interrogantes con respecto al manejo de la misma, que procederemos a exponeren este editorial.

En primer lugar, es fundamental tener claro los periodos del IVA y los requisitos para determinarlo, de forma adecuada teniendo en cuenta los ingresos brutos del año inmediatamente anterior.

1.Bimestral: Ingresos brutos superiores o iguales a 92.000 UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del E.T. Los periodos de presentación son enero-febrero; marzo – abril; mayo – junio; julio – agosto; septiembre – octubre y noviembre – diciembre.

2.Cuatrimestral: Ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT y mayores o iguales a 15.000 UVT. Los periodos de presentación son: Enero – Abril; Mayo – Agosto; y septiembre – diciembre.

3.Anual: Ingresos inferiores a 15.000 UVT. El periodo de presentación es enero – diciembre. Este último tiene un tratamiento especial, al tener que realizar durante el año 2 anticipos y un pago final así: 30% en el mes de mayo, 30% en el mes de septiembre y el saldo o 40% en el mes de enero del siguiente año, con el pago y presentación de la declaración.

 

Aclarado esto, nos centraremos en uno de los temas que más inquietud ha despertado entre los contribuyentes; ¿Cuál es el periodo correspondiente de IVA, cuando inicio mis operaciones como responsable del impuesto?

 

Para responder a este interrogante el Ministeiro y la DIAN se han pronunciado en varias oportunidades mediante  el Decreto 1794 de 2013 en su artículo 24 y en los conceptos DIAN 8724 y 6415 del 2015.

 

Por lo tanto los nuevos responsables del IVA, al iniciar sus operaciones deberán adoptar como periodo de presentación el periodo bimestral, hasta finalizar el año gravable, donde podrán saber que periodo les corresponde de acuerdo a sus ingresos brutos al cierre de dicho año; es importante aclarar que el inicio de operaciones no hace referencia a la apertura de la compañía o solictud de RUT de la Persona natural, sino a la realización por primera vez de una actividad gravada (compras y ventas de bienes y/o servicios gravados o exentos con IVA), entendiéndose también así, que si la compañía al inicio de sus operaciones ha tenido solamente ingresos excluidos y/o no gravados, estos no deben ser tenidos en cuenta para concluir el periodo fiscal que le corresponde al nuevo contribuyente.

 

Cuando un contribuyente en la confusión de saber realmente a que periodo pertenece, ha presentado equivocadamente la declaración del IVA (sea anual, cuatrimestral o bimestral), la norma establece, que estos pagos serán tomados como abono o anticipo al saldo a pagar de la declaración del periodo que legalmente le corresponde y la inicialmente presentada quedara sin efecto legal alguno; es importante aclarar que este saldo no puede ser tomado como abono para los anticipos que deben ser pagados por los responsables del IVA anual.

 

En conclusión, se ha dado una importante modificación de la doctrina oficial, en cuanto al periodo para nuevos contribuyentes del IVA se refiere, ya que se ha tomado como elemento fundamental la iniciación de la actividad gravada y no los ingresos brutos percibidos por el nuevo responsable, durante el periodo gravable, de que trata la Ley 1607 de 2012 en su artículo 61, y con la cual se modifico de manera sustancial el impuesto al valor agregado IVA en el país.

 

Por ultimo si usted no es un nuevo responsable del IVA, pero sus ingresos cambiaron (aumentaron o disminuyeron) de un año a otro, o comercializo bienes de los art. 477 y 481 del E.T. y antes no lo hacia sera necesario el cambio de periodo de presentación, para realizar esto, simplemente el contribuyente en la primera declaración, deberá marcar en la casilla 24, el nuevo periodo gravable del cual es responsable desde ese momento; la variación de los ingresos debe ser certificada por el contador público o el revisor fiscal, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del contribuyente, dicha certificación, debe estar a disposición de la DIAN en el momento en que esta lo requiera.