Este servicio está dirigido para las personas clasificadas en el Régimen Simplificado del IVA y las personas que cuenten con mecanismo de firma digital, ellos podrán acceder solo si tienen habilitada la cuenta de usuario de la DIAN, procedimiento que se puede realizar por medio de la página dian.gov.co ingresando al botón “Nuevos Usuarios”, es indispensable tener el Registro Único Tributario al momento de crear la cuenta.

Luego de esto, deben ingresar al botón “Actividad Económica Actualización” y seguir tres pasos sencillos que le permitirán actualizar su RUT en cuestión de minutos y sin desplazarse de su casa u oficina.

1. Actualice actividad económica principal, secundaria y otras según el caso.

2. Si tiene establecimientos de comercio, actualice actividad económica de cada uno de ellos.

3. Por último formalice o firme, según le indique el sistema.

Con la expedición de la resolución 154 de 2012 la DIAN amplió el plazo hasta el 22 de marzo de 2013 para las personas jurídicas y para las personas naturales hasta el 2 de agosto del presente año. Con base en los dos últimos dígitos del NIT las personas pueden consultar en dicha resolución el plazo máximo para actualizar su RUT.

Además de esto, la DIAN también habilitó para esta campaña de actualización del RUT, el servicio de programación de citas, en el qué los clientes de la Entidad podrán llamar en Bogotá al 3198585 o a nivel nacional a la línea 01 8000 12 9070 y programar el día y la hora para hacer este trámite.

Tomado de : Dian.gov.vo