1. ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?
2. ¿Qué es el NIT?
3. ¿Para qué sirve el RUT?
4. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
5. ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
6. ¿Debo volver a registrarme si ya estaba inscrito?
7. ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
8. ¿Cómo me inscribo?
9. ¿Qué documentación se requiere para diligenciar el formulario de inscripción en el RUT?
10. ¿Qué debe hacerse una vez se diligencia el formulario por internet?
11. ¿La presentación personal del formulario qué documentación adicional requiere?
12. ¿Qué es la formalización de la inscripción?
13. ¿Para formalizar debo presentarme personalmente?
14. ¿Cómo se efectúa la formalización?
15. ¿Cuándo debo actualizar el RUT?
16. ¿Qué sanciones existen en relación con el RUT?
17. Como puedo obtener una copia del Certificado del Registro Único Tributario?
18. Que trámites puedo hacer a través del portal dian.gov.co?
19. Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal dian.gov.co?
20. Quiénes pueden Consultar, Actualizar, crear y formalizar Solicitudes Especiales a través de los servicios del portal dian.gov.co?

Solicitudes Especiales Del Rut
Cambio de régimen
Cese de Actividades
Cancelación del RUT

21. ¿Quiénes solamente pueden Consultar la información del Registro Único Tributario a través de los Servicios del portal dian.gov.co?
22. ¿Quiénes NO podrán utilizar estos servicios?
23. ¿Cuál es el marco normativo del RUT?
24. ¿Cuáles son las responsabilidades tributarias?
25. ¿Cuáles son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT).
26. Requerimientos Tecnológicos

1. ¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?

Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

2. ¿Qué es el NIT?

El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

3. ¿Para qué sirve el RUT?

Para avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano.

A su vez, le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

4. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.

Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

Los agentes retenedores,

Los importadores y exportadores,

Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero,

Los profesionales en compra y venta de divisas, y

Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

Las personas naturales que cumplen deberes formales a nombre de terceros.

5. ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:

Al inicio de la actividad económica.

Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.

A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

6. ¿Debo volver a registrarme si ya estaba inscrito?

Si, la DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la información que tiene sobre ellos, razón por la cual se creó, por medio de la Ley 863 de 2003, el Nuevo Registro Único Tributario, que reemplaza e incluye:

El Registro Único Tributario utilizado por la DIAN;

El Registro Nacional de Vendedores;

El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios

El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

El Registro de los Profesionales en la Compra y Venta de Divisas autorizados

Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos en el antiguo registro de la DIAN, deben reinscribirse en el Nuevo Registro Único Tributario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 2788 de agosto 31 de 2004.

7. ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

La inscripción en el RUT tiene vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación o actualización, salvo que se presente modificación a la información contenida que exija actualización.

8. ¿Cómo me inscribo?

La inscripción en el RUT comprende:

Diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante los Puntos de Contacto habilitados por la DIAN para el efecto o ante la Cámara de Comercio en caso de requerir matrícula mercantil, y formalización de la inscripción.

El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página Web de la DIAN, dian.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Contáctenos a través de nuestra página dian.gov.co, ubique la información de los puntos de Contacto a nivel nacional.)

Para realizar la inscripción por la página web de la DIAN, ingrese por el menú DIAN Virtual y seleccione la opción Solicitud Inscripción RUT, después de enviado el formulario, es necesario acercarse a un punto de Contacto de la DIAN a formalizar la inscripción, esto se puede hacer:

Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; o a través de apoderado debidamente acreditado.

Debe tener en cuenta que si es persona jurídica que requiere Registro mercantil o persona natural comerciante, al realizar el diligenciamiento del formulario, debe utilizar la opción Cámara de Comercio, que se encuentra en el menú DIAN Virtual.

9. ¿Qué documentación se requiere para diligenciar el formulario de inscripción en el RUT?

Para diligenciar el formulario, que no se consigue solamente por internet, se requiere tener a disposición los documentos e información relativa a la identificación, constitución, representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio, matrícula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo de las características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.

10. ¿Qué debe hacerse una vez se diligencia el formulario por internet?

Una vez diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo. El formulario impreso con la leyenda “EN TRAMITE DOCUMENTO SIN COSTO”, deberá ser presentado por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; o a través de apoderado debidamente acreditado, en los puntos de Contacto habilitados por la DIAN.

Si es persona jurídica que requiere Registro mercantil o persona natural comerciante, el sistema le generará el formulario con la leyenda “PARA TRÁMITE EN CÁMARA DOCUMENTO SIN COSTO”, el cual debe llevar a la Cámara de Comercio junto con los demás documentos que requiera para la asignación de la matrícula mercantil.

NOTA. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

11. ¿La presentación personal del formulario qué documentación se deberá adjuntar?

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas de:

Persona natural,

Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.

Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización. En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico [email protected] anexando, en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.

Personas naturales comerciantes,

Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación.

Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, en el cuerpo del formulario, cuando se actúe a través de terceros.

Personas jurídicas y asimiladas,

Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,

Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Sucesiones ilíquidas,

Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original,

Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, Boletín de Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión o recibo del impuesto predial pagado.

En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos anteriormente, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato.

La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros.

NOTA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación correspondiente.

12. ¿Qué es la formalización de la inscripción?

Es el procedimiento mediante el cual se establece la identidad del interesado y se legaliza el contenido de la información suministrada a través del formulario del nuevo Registro Único Tributario.

13. ¿Para formalizar debo presentarme personalmente?

Existen las siguientes alternativas:

Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; o a través de apoderado debidamente acreditado.

14. ¿Cómo se efectúa la formalización?

Una vez presentado el formulario, el funcionario competente verifica la identidad del obligado, revisa y valida la información e imprime el documento que contiene la leyenda “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO“, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado.

El original de la impresión será entregada al interesado y copia de la misma reposará en el archivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

15. ¿Cuándo debo actualizar el RUT?

La actualización del RUT tendrá lugar cuando se modifiquen los datos de identificación, ubicación y clasificación para las personas naturales. Para las personas jurídicas, además de los anteriores, el estado de la organización, representación legal, junta directiva, socios, revisoría fiscal o cualquier otro hecho que implique modificación de los datos inicialmente consignados en el registro.

La actualización es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y se adelantará ante la DIAN y demás entidades autorizadas por ésta, acreditando los documentos exigidos para la inscripción.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales.

Se debe realizar directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la DIAN.

La actualización de la información relativa a los datos de ubicación y de las calidades de usuario aduanero en el Registro Único Tributario, se realizará en forma presencial.

Actualización de oficio. La DIAN, podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el RUT, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias.

La actualización de la información en el RUT, procederá en los siguientes eventos:

Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.

Cuando en alguna de las áreas de la DIAN se establezca que la información contenida en el RUT está desactualizada o presenta inconsistencias.

Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la DIAN o por orden de autoridad competente.

Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la DIAN, tenga convenio de intercambio de información.

De conformidad con lo previsto en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.

16. ¿Qué sanciones existen en relación con el RUT?

De acuerdo con lo señalado en la Ley 1111 de 2006, en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario se establecen las siguientes sanciones:

Por no inscribirse antes del inicio de actividades: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

Por no exhibir el Registro Único Tributario RUT en un lugar visible al público por parte del responsable del régimen simplificado: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de tres (3) días.

Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que la genera: Multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información.

Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: Multa equivalente a cien (100) UVT.

Suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario. Es la medida cautelar mediante la cual la DIAN suprime temporalmente del RUT la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las siguientes causales:

Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último ano o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos.

Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la DIAN, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

Cuando mediante visitas o requerimientos de la DIAN, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.

Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente.

Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declaradas proveedores o exportadores ficticios.

7. También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.

Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.

Por orden de autoridad competente.

La suspensión de la inscripción le será comunicada al inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de que normalice su situación.

A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el RUT y hasta el levantamiento de ésta, el obligado:

No podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación,

No se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

No podrá realizar operaciones de importación y exportación,

Tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.

Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión.

Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte, una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.

17. ¿Cómo puedo obtener una copia del Certificado del Registro Único Tributario?

Para solicitar la copia del Registro Único Tributario – RUT vía Internet es necesario crear y habilitar cuenta, para ello por favor ingrese al portal dian.gov.co, debe tener el NIT, digito de verificación, tipo y número de documento, el último formulario actualizado, debido a que se necesita número del mismo y fecha, esta información es necesaria para poder realizar el procedimiento de habilitación de cuenta.

Después de habilitada puede ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos con el NIT asignado por la DIAN; en el menú encontrará la opción “Registro Único Tributario”; dentro de este link encontrará la opción “Consulta RUT”; por esta opción puede ver el formulario en formato PDF para que lo pueda imprimir.

En caso que no cuente con la información requerida para habilitar cuenta puede acercarse a un punto de Contacto a solicitar copia del Registro Único Tributario con un funcionario habilitado.

18. ¿Qué trámites puedo hacer a través del portal dian.gov.co?

A través del portal puede hacer uso de los siguientes servicios en relación con el Registro Único Tributario:

Servicios sin mecanismo digital:

Diligenciamiento y Envío del formulario de Inscripción.

Diligenciamiento y Envío del formulario de Actualización.

Creación de una Solicitud Especial

Servicios con firma digital:

Diligenciamiento y Firma del formulario de Actualización.

Creación y Firma de una Solicitud Especial.

Servicios con o sin firma digital:

Servicios de Consulta

19. Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal dian.gov.co ?

Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del Registro Único Tributario a excepción de las siguientes casos:

En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código.

Únicamente puede adicionar responsabilidades, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autorretenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas,

En el campo 54, si en la casilla 53 “Código” marcó la opción “10 usuario aduanero” no le permite seleccionar las siguientes opciones, las cuales son otorgadas por autorización expresa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Persona Jurídica: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61.

Persona Natural: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 13, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 58, 59, 61.

20. ¿Quiénes pueden Actualizar, crear y formalizar Solicitudes Especiales a través de los servicios del portal dian.gov.co sin acercarse a un punto de atención?

Podrán utilizar estos servicios las personas naturales que sean suscriptores del Mecanismo de Firma amparado en Certificado Digital ingresando A Nombre Propio y las siguientes personas naturales que sean “Representantes” (Hoja 3) ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:

Administrador judicial

Administrador privado

Agente exclusivo de negocios en Colombia

Agente oficioso

Albacea

Apoderado especial

Apoderado general

Curador

Funcionario delegado para cumplir deberes formales

Heredero con administración de bienes

Liquidador

Padre

Representante legal principal

Representante legal suplente

Síndico

Tutor

Liquidador

SOLICITUDES ESPECIALES DEL RUT

Las solicitudes pueden radicarse en la Sede principal de la Dirección Seccional o en cualquier punto de contacto a nivel nacional.

En qué caso se debe solicitar citas para las solicitudes especiales y donde se piden las mismas?

El agendamiento de citas se debe coordinar directamente con cada Seccional.

A. CAMBIO DE RÉGIMEN:

¿Cómo se hace el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado en el Impuesto sobre las Ventas?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado, cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron para cada año, las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario.

Para el cambio de régimen debe presentarse solicitud escrita ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado?

El responsable del impuesto sobre las Ventas que cambie de Régimen Común a Simplificado está obligado a:

Entregar copia del documento en que conste su inscripción al Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al Régimen Simplificado.

Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.

Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el Régimen Simplificado.

Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas.

¿En qué casos se debe hacer cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?

Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. El cambio de Régimen Simplificado a Común se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario RUT por parte del sujeto obligado.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas?

El Régimen Común está obligado a:

Solicitar la Resolución de Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción.

Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.

Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas.

Practicar Retención de IVA cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado, mediante documento equivalente a la factura, declararlo y pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente.

Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, de acuerdo a los plazos establecidos por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.

Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración bimestral.

Los comerciantes y demás obligados, deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.

Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.

Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.

Para el cambio de régimen común a simplificado se requiere la certificación de la cuenta bancaria?

La certificación de cuenta bancaria es requisito para personas naturales responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, importadores o exportadores. Por lo que en el cambio de régimen común a simplificado no aplicaría.

Si es el caso de una actualización del RUT de cambio de régimen simplificado a común, sí es requisito la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros.

B. CESE DE ACTIVIDADES:

¿Cómo se debe solicitar el cese de actividades en ventas?

Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario – RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas, debe proceder a informarlo a la DIAN, en los términos previstos en el artículo 614 del Estatuto Tributario y a solicitar la actualización del Registro Único Tributario. Para el efecto, la DIAN realizará previamente las verificaciones de que trata la norma en cita.

La solicitud se puede realizar en cualquier Punto de Atención del país, previamente a la presentación de la solicitud se debe actualizar el Certificado de Cámara de Comercio, por cambio de actividad económica.

Para las sociedades que entran en liquidación, el trámite se realiza con Certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.

Las solicitudes especiales son actualizaciones o modificaciones en el RUT y se deben regir por el decreto 2820 de 2011 en lo pertinente los documentos a presentar para su correspondiente tramite.

NOTA. Para las solicitudes de cese de Actividades y Cambio de Régimen, después de haber realizado el trámite, la DIAN procederá a responder mediante un oficio-Resolución aceptando o denegando la petición. En contra de la resolución que deniega, procede el recurso de reconsideración, que debe interponer dentro de los dos meses siguientes a su notificación.

Después de realizar el Cese de Actividades, cual es el tiempo que puede permanecer en este estado?

El cese de actividades es una obligación formal de informar a la DIAN sobre el cese definitivo en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas, dentro de los 30 días siguientes al hecho. Para actualizar el RUT con el levantamiento de la responsabilidad en IVA se procede realizar las verificaciones respectivas. Art. 614 ET.

Si posteriormente el interesado ejerce actividades sujetas al IVA deberá actualizar el RUT con dicha responsabilidad.

C. CANCELACION DEL RUT:

¿Cómo se cancela el RUT?

Cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud del interesado.

Procede en los siguientes casos:

Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.

Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.

A efectos de cancelar el RUT el cliente deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación, jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias, para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.

Como quiera que el trámite de cancelación del RUT es una actualización o modificación del mismo, se rige por los requisitos establecidos en el Decreto 2645 y 2820, ambos del 2011, esto es, solo podrá tramitarlo directamente el interesado o quien ejerza la representación legal o por apoderado quien deberá tener la calidad de abogado.

Cancelación de Oficio de la inscripción en el RUT.

Procede en los siguientes casos:

Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado.

Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.

Por orden de autoridad competente.

Nota. El trámite de la cancelación a solicitud del interesado o de oficio estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y derechos de explotación administrados por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.

El tiempo de respuesta para la Cancelación del Rut internamente se ha establecido el término de 30 días hábiles, los cuales pueden ser prorrogados por el mismo término en caso de requerimiento al interesado por alguna información adicional para decidir. Si no allega la información requerida dentro de los dos meses siguientes a su requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.

Notificación cuando haya documentos faltantes sobre la solicitud.

La DIAN mediante oficio requiere al contribuyente para que allegue información adicional para decidir. Si no allega la información requerida dentro de los dos (2) meses siguientes a su requerimiento, se entenderá desistida la solicitud.

Nota. Toda Resolución pertinente a solicitudes especiales, se notifica por correo a la dirección que figura en el RUT.

¿Cual es el proceso de Cancelación de Rut cuando una empresa absorbe a otra?

El procedimiento es igual, se deberá allegar el documento expedido por autoridad competente donde se acredite el estado de la sociedad. Se cancela el RUT de la entidad absorbida y el ente absorbente responde por las obligaciones de aquella. Art. 14-1 ET.

Como se activa un RUT de una persona jurídica que ha sido cancelado, que está solicitando una devolución?

El interesado deberá solicitarlo ante un punto de contacto. Se le advierte al interesado que una vez tramitada la devolución deber solicitar nuevamente la cancelación del RUT, toda vez que las responsabilidades quedan activas.

COMO OBTIENE EL NIT UN INVERSIONISTA EXTRANJERO SIN DOMICILIO EN COLOMBIA?

Un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, debe tener representante o Apoderado, según Decreto 2080 del 2000 del Departamento Nacional de Planeación.

Esta persona debe allegar el poder del representante legal de la sociedad extranjera, cumpliendo con los requisitos señalados para documentos otorgados en el exterior.

UNA PERSONA EN EL EXTERIOR, QUE DOCUMENTOS DEBE ANEXAR POR EL BUZÓN ELECTRÓNICO PARA REALIZAR UNA SOLICITUD ESPECIAL?

Los mismos requeridos para la cancelación del RUT, según el caso. (Memorando 000802 del 13 Dic/2009).

LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEBEN REGISTRARSE EN EL RUT?

Sí, las sucursales de sociedades extranjeras que tengan la condición de sujetos pasivos de obligaciones o deberes formales de carácter tributario, aduanero o cambiario u otros que la ley Colombiana les asigne y que deban cumplir ante la DIAN, deben solicitar la asignación de NIT.

QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA REGISTRARSE EN EL RUT?

Las sucursales de sociedades extranjeras para efectos de registrarse en el RUT, deben cumplir los mismos requisitos que se exigen a las sociedades nacionales, presentar el certificado de Cámara de Comercio en donde conste la constitución de la sucursal, así mismo se debe presentar el documentos de identidad del representante legal.

A LOS FONDOS DE INVERSION EXTRANJERA SE LES DEBE ASIGNAR EL NIT?

Sí, los fondos de inversión de capital extranjero que por el desarrollo de sus actividades en el país hayan de cumplir obligaciones o deberes formales ante la DIAN, deben solicitar el NIT.

El Art. 28 del decreto 2080 ordena a los fondos de inversión de capital extranjero, obtener el NIT para efectos de que puedan iniciar actividades en Colombia.

21. ¿Quiénes solamente pueden Consultar la información del Registro Único Tributario a través de los Servicios del Portal dian.gov.co?

Podrán hacer uso del servicio de consultas, las personas naturales que figuren como “Representantes” (Hoja 3) independientemente de que sean o no suscriptores del Mecanismo de Firma amparado en Certificado Digital, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados, a excepción de:

Asignatario

Donatario

Mandatario

Representante Aduanero

Además las personas naturales que cumplan alguno de los roles determinados en la Hoja 5 de “Revisor Fiscal y/o Contador”, independientemente de que sean o no suscriptores del Mecanismo para Firma amparado con Certificado Digital, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados:

Revisor Fiscal Principal

Revisor Fiscal Suplente

Contador

22. ¿Quiénes NO podrán utilizar estos servicios?

El representante legal en calidad de Factor y los Socios y/o Miembros de Juntas Directivas (Hoja 4).

23. ¿Cuál es el marco normativo del RUT?

Decreto 2820; Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011
Decreto 2645; Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004
Circular 0038, Preinscripción manual en el RUT de las Personas Jurídicas y Asimiladas
A través del decreto 2820 de 2011, el gobierno nacional modifica requisitos para inscripción o actualización del RUT
Artículo 555-1 del Estatuto Tributario.
El cual establece el Número de Identificación Tributaria – NIT.
Artículo 555-2. del Estatuto Tributario.
El cual establece el Registro Único Tributario – RUT como mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ley 863 de 29 diciembre 2003 (artículo 19)
Decreto 65 de 14 de enero de 2005

Circular 0003 del 7 de enero de 2005

Resolución 8346 de 16 septiembre 2004

Decreto 2788 de 31 agosto de 2004

Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Este artículo adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, señala las sanciones relativas al incumplimiento en obligaciones relacionadas con el RUT
Resolución 12802 de Diciembre 28 de 2005

Decreto Reglamentario 189 de Enero 24 de 2006

Resolución 1767 de febrero 28 de 2006.

Resolución 3416 de Abril 10 de 2006.

Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, Artículo 49

Resolución 1887 de febrero 22 de 2007

Resolución 5062 de mayo 7 de 2007

Resolución 00007 de noviembre 04 de 2008

Resolución 00432 de noviembre 19 de 2008

Decreto 4714 de diciembre 15 de 2008

Decreto 3426 de octubre 20 de 2004.
Por el cual se adiciona el decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.
Resolución 300 de Mayo 13 de 2005.
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0056 de 23 de Enero de 1998 y se adiciona el documento anexo de la misma sobre la clasificación de actividades económicas en Colombia.
Resolución 11351 de Noviembre 28 de 2005.
Por medio de la cual se establece la nueva clasificación de actividades económicas.
Decreto Reglamentario 189 de Enero 24 de 2006.
Por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004 Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
Resolución 8046 de julio 21 de 2006.
Por la cual se determina la jurisdicción y competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución NO. 010 del 04 de Noviembre de 2008.Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se determina su competencia funcional y territorial

Memorando 407 del 3 de agosto de 2011

Memorando 451 de agosto 31 de 2011

24. Cuáles son las responsabilidades tributarias?

La presente ayuda pretende darle una idea general de la clasificación de los códigos correspondientes a las responsabilidades tributarias – RUT casilla 53- existentes a la fecha. La correcta identificación de sus obligaciones y el cumplimiento oportuno de las mismas, evitará que incurra en causales de sanciones posteriores.

Elija el código de la responsabilidad de acuerdo con las obligaciones a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos por el Gobierno Nacional.

Aporte especial para la administración de justicia.

Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales.

Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.

Gravamen a los movimientos financieros

Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria. (Articulo 876 E.T.)

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 del Estatuto Tributario).

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

Obligados: Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto Tributario.

Impuesto al patrimonio

Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio liquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

04- Impuestosobre la renta y complementarios régimen tributario especial

Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T.) :

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.

05. Impuesto sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.

Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.

Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes de menores ingresos, los asalariados y los trabajadores independientes siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto. Se identifican los casos que se presentan a continuación:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable cumplan además los siguientes requisitos:

Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT.

Que el valor total de compras y consumos no superen los 2.800 UVT.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT

NOTA: No están obligados a presentar declaración de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, siempre que no superen los topes fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 UVT

Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a 4.073 UVT (Cuantía modificada por Ley 1429 de 2010 art. 15). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT.

Que el valor total de compras y consumos no superen los 2.800 UVT.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT.

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de no exceda de 4.500 UVT.

Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a 3.300 UVT

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT

Que el valor total de compras y consumos no superen los 2.800 UVT.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT.

NOTA: No están obligados a presentar declaración de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, siempre que no superen los topes fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.

Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:

Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

Personas Jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.

Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

06- Ingresos y patrimonio

La obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, a excepción de aquellas que en forma expresa señala la ley.

Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas;

Las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro;

Los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro;

Las organizaciones de alcohólicos anónimos;

Las asociaciones de exalumnos;

Los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral;

Las ligas de consumidores;

Los Fondos de Pensionados;

Los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro;

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo,

Y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:

La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

07- Retención en la fuente a título de renta

Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT), deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (Artículo 368-2 del E.T.)

Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva efectúen o no retenciones. Si durante un período no se practica retención en la fuente están obligados a declarar por ese mes.

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

08- Retención timbre nacional

El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la 6.000 UVT en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.

Actúan como agentes de retención del impuesto de timbre y por tanto, son responsables por su recaudo, y en consecuencia deben declarar y pagar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período:

Los notarios por las escrituras públicas.

Las entidades financieras.

Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental o municipal, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.

Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.

Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

Los Bancos por el impuesto correspondiente a los cheques

Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.

Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.

Jueces Conciliadores y Tribunales de Arbitramento.

El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas, a saber:

Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).

Los responsables del régimen común (personas naturales o jurídicas) cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA.

Para tener en cuenta:

Las retenciones efectuadas por concepto de renta, venta y timbre se presentan en un mismo formulario.

Los agentes retenedores están en la obligación de presentar la declaración respectiva aunque en ese mes no efectúen retención.

Dicha declaración debe ser presentada con pago, so pena de que se dé por no presentada al tenor de lo previsto en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario.

No se configurará la causal prevista en el literal e) del citado artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

10- Usuario aduanero

Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero

Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.

11- Ventas régimen común

Quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados, también son responsables los exportadores. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer al régimen común o al régimen simplificado.

El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables a excepción de quienes pertenezca al régimen simplificado. Están obligados a facturar o expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, entre otras obligaciones.

Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)

La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera de documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

12- Ventas régimen simplificado

Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT .

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem.

13- Gran contribuyente

Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Artículo 562 del E.T.)

14- Informante de exógena.

Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN.

Obligados: Los contribuyentes deberán presentar información de carácter Tributaria y cambiaria.

Informantes Tributarios:

Bancos y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera, Cooperativas, Fondos.

Cámara de comercio

Notarios

Registraduría Nacional del Estado Civil

Bolsa de valores y comisionistas de bolsa.

Personas o empresas que elaboren facturas o documentos equivalentes

Grupos empresariales.

Entidades públicas o privadas que celebren convenios con organismos Internacionales.

Personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas o privadas con ingresos superiores a $1.100.000.000; Grandes contribuyentes, Entidades de derecho público, Consorcios y Uniones Temporales, Comunidades organizadas; mandatarios o contratantes. Sociedades fiduciarias; entes públicos de nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio; secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Estado Entidades que suscriban convenios de cooperación.

Informantes cambiarios:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, los titulares de las cuentas de compensación.

Los concesionarios de servicios de correo que prestan servicios financieros de correo.

Personas Jurídicas y Naturales autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de fronteras.

Forma de Presentación

Tributarios: Virtual, excepto los que informan únicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente practicadas) y los tipógrafos y litógrafos cuando no deban cumplir otras obligaciones en forma virtual.

Cambiarios: Virtual y Presencial

Convenios: Virtual

Formatos para la presentación de información exógena:

Tributarios: Formatos 1001 al 1028, 1032 al 1057.

Convenios: Formato 1159

Cambiarios: Formatos 1059 al 1070, 1099, 1100 y 1121

15- Autorretenedor

Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

Obligados: Todos los contribuyentes catalogados como autorretenedores mediante resolución.

16- Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos

Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si durante el año gravable inmediatamente anterior obtuvieron ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores 4000 UVT.

Obligación De Expedir Factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Art. 615).

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

Parágrafo. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

Parágrafo 2o. Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.

Articulo 615-1. Obligaciones Del Agente Retenedor En El Impuesto Sobre Las Ventas. (Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 223 de 1995.) Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de retención del impuesto sobre las ventas.

17- Profesionales de compra y venta de divisas

Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN.

18- Precios de transferencia.

Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

Régimen al que se encuentran sometidos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, en virtud del cual están obligados a determinar para efectos de este impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones; activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. (Artículo 260-1 Al 260-10 Del Estatuto Tributario)

19- Productor y/o Exportador de Bienes Exentos – Exportador Servicios Exentos.

Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

20. Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º).

Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio. Quien diligencie esta responsabilidad debe presentar constancia de la persona natural o jurídica que adquiere el bien o servicio.

De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

Fecha de la transacción

Concepto

Valor de la operación

La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado.

Parágrafo. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste el servicio.

21. Declarar el Ingreso o la Salida del País de Divisas o Moneda Legal Colombiana.

Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas

22. Obligado a cumplir deberes formales.

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

23- Agente De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas

Los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (Artículo 437-2 del E.T.).

24. Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia:

Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Es aquella por medio de la cual el ente controlante o matriz en los casos de subordinación, control o grupo empresarial, consolida la totalidad de las operaciones realizadas por ella y por las subordinadas o controladas en el país, con los vinculados económicos o partes relacionadas en el año gravable, del exterior. La declaración consolidada se presentará siempre y cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las subordinadas tenga la obligación de presentar Declaración individual de Precios de Transferencia. (Artículo 260-8 E.T.)

El artículo 3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, determina quien debe cumplir con el deber legal de declarar en aquellos eventos en que la controlante o matriz sea extranjera. Para lo cual establece que cuando la matriz extranjera tenga en el territorio colombiano sucursal, deberá ser ésta quien cumpla con la presentación de la declaración y que cuando la la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la obligación radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en el país. (Artículos 1, al 3 del Decreto 4349 de 2004)

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

26- Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia

Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

Es aquella por medio de la cual los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la administración los tipos de operación que en el correspondiente año gravable realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Formulario: Declaración Informativa Individual (Formulario No. 120)

Si requiere mayor información consulte los decretos de plazos y tributación, visitando la dirección: dian.gov.co ó acérquese al un punto de atención habilitado para que un funcionario le brinde información.

27- Derechos de explotación juegos Localizados

Modalidad de juego de suerte y azar que opera con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas y los operados en casinos y similares.

Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos mencionados anteriormente o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.

28. Derechos de explotación juegos Novedosos

Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.

Derechos de explotación por cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la ley 643 de 2001.

29. Derechos de explotación juegos Promocionales

Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.

30. Derechos de explotación juegos promocionales

Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

31. Derechos de explotación juegos gallísticos y caninos y Similares

Modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas.

25. ¿Cuáles son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT).

Un mismo usuario puede ostentar dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.

Elija el código requerido según la calidad de usuario aduanero.

01. Agente de carga internacional: Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y desconsolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera, ni depósitos públicos o privados.

02. Agente marítimo: Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.

03. Almacén general de depósito. Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.

04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.

10. Depósito público de apoyo logístico internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación o limpieza. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

11. Depósito privado para procesamiento industrial: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

12. Depósito privado de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

13. Depósito franco: Persona jurídica o natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

14. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

15. Depósito privado para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

16. Depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

17. Depósito privado para envíos urgentes: Persona jurídica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

18. Depósito privado: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal

19. Depósito público: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancía de cualquier usuario del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

20. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

21. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

22. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.

23. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.

24. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera.

25. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera o depósito público o privado

26. Sociedad de intermediación aduanera: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero.

27. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

28. Transportador aéreo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

29. Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

30. Usuario comercial zona franca: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.

32. Usuario industrial de bienes zona franca: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

34. Usuario industrial de servicios zona franca: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

36. Usuario operador de zona franca: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

37. Usuario aduanero permanente: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público.

38. Usuario altamente exportador: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación.

39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

40. Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

41. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.

42. Depósitos privados para mercancías en tránsito San Andrés: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

43. Observadores de las operaciones de importación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante

44. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.

45. Importador de textiles y calzado: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas.

46. Transportador marítimo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

47. Transportador terrestre régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

48. Aeropuerto de servicio público o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.

49. Transportador fluvial régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

50. Usuario industrial zona franca especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

53. Agencias de aduanas 1: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

54. Usuario Operador Zona Franca Especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca especial, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.53. Agencias de aduanas 1. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

55. Agencias de aduanas 2: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

56. Agencias de aduanas 3: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

57. Agencias de aduanas 4: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.

58. Transportador aéreo nacional: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías.

59. Importador de bebidas alcohólicas: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar Bebidas Alcohólicas, clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00 del arancel de aduanas, según decreto 3039 del 2008.

60. Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad Cabotaje: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

61. Importador de alimentos de consumo humano y animal: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira (solamente Cooperativas), Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local.

26. REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS

Cada computador debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Hardware: Memoria RAM de 512 MB (recomendada 1024 MB o superior), Procesador 2 Ghz o superior (recomendado doble núcleo).

Resolución del monitor: Configuración mínima: 800 x 600 (recomendada 1024 x 768).

Sistema Operativo: Windows XP SP2, Windows Vista y Windows 7.

Navegadores: Internet Explorer 7.0 o superior y preferencia de idioma “Español (Colombia) [es-co]” o FireFox 2.0 y preferencia de idioma “Español/Colombia [es-co]” o superior, configurados con ventanas emergentes permitidas al dominio dian.gov.co.

Software Adicional: Acrobat Reader 8.0 ó Superior, Flash 9.0 o superior y máquina virtual JAVA 1.5.0_07 o superior.

Recomendación:

Para evitar errores o procesos adicionales de administración de la máquina virtual Java, es necesario agregar un parámetro a la configuración del applet, para lo cual se deben realizar los siguientes pasos: Menú Inicio / Configuración / Panel de control / Java / Pestaña Java / Ver (Configuración de tiempo de ejecución de Java Applet) / En la casilla Parámetros del entorno, colocar el valor:

Impresora:

Para imprimir los formularios se recomienda una impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi, de ninguna manera se debe utilizar una impresora de matriz de puntos.

Insumos:

Para la impresión de los formularios utilice papel de 75 gramos (papel de fotocopia).

Conectividad:

Las personas naturales deben contar con una conexión de banda ancha con un mínimo de 2000 Kbps.

Las personas jurídicas deben disponer de una conexión dedicada a Internet, con un ISP que forme parte del NAP Colombia (nap.com.co); el promedio de utilización del canal no debe sobrepasar el 70% de su capacidad.

Aclaración: La DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de Telecomunicaciones, con el propósito de establecer Extranets y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios; las empresas con las cuales se tiene convenio son: ETB, FLYCOM, Global Crossing , PEOPLE ON LINE y TELMEX.