DEFINICION. El convenio de la OIT aprobado por la Ley 1595 de 2012, designa como trabajo doméstico el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos.

Entiende por trabajador domestico toda persona de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

No considera trabajador doméstico la persona que realice este trabajo de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.

OBJETIVO DEL CONVENIO. Promover el trabajo decente obligándose el gobierno adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de estos trabajadores.
 

DERECHOS SINDICALES. Tienen el Derecho de Asociación y Libertad Sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva. Igualmente el derecho a constituir organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes.
 

TRABAJO INFANTIL. El compromiso de la abolición efectiva del mismo. Se debe fijar una edad mínima para estos trabajadores la cual no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional.
Los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo, se les debe garantizar no se les prive de la escolaridad obligatoria, ni se comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.
 

TRABAJO FORZOSO. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
 

PROTECCION. Contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
 

INFORMACION. Se deben adoptar medidas que aseguren que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones adecuadas de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible mediante contratos escritos.
 

TRABAJO DECENTE. Se deben adoptar medidas que permitan condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como si residen en el hogar para el que trabaja condiciones decentes que respeten su privacidad.
 

PERMANENCIA EN EL HOGAR. Tengan la libertad los trabajadores para convenir con el empleador potencial un acuerdo sobre si residirán en el hogar para el que trabajan.
 

Para aquellos que residen en el hogar no se les obligue a permanecer en el hogar o a acompañar miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones anuales
 

IGUALDAD. Asegurar igualdad de trato de los trabajadores domésticos con otros trabajadores en general en relación:
 

-A las horas normales de trabajo.
-Compensación de las horas extraordinarias.
-Los periodos de descanso diario y semanal
-Las vacaciones anuales
-Seguridad social
-Maternidad
 

DESCANSO. Deberá ser mínimo de 24 horas consecutivas.
 

DISPONIBILIDAD. Los periodos durante los cuales los trabajadores no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo.
 

SALARIO MINIMO. Adoptar medidas que los beneficien de un salario mínimo y no exista discriminación por sexo.
 

Se podrá disponer de una parte del salario en especie, siempre y cuando los pagos en especie se hagan de acuerdo con el trabajador. Ver concordancia.
 

FORMA DE PAGO. Deberá pagárseles directamente en efectivo y como mínimo una vez al mes. Solo si está previsto en la legislación nacional o en convención colectiva podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetarios legal con el consentimiento del trabajador interesado.
 

SEGURIDAD. Tienen derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.
 

TRABAJADOR MIGRANTE. Se deberá disponer en la legislación nacional que los trabajadores domésticos contratados en un país para prestar el servicio en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo, que incluyan las condiciones de empleo.
 

AGENCIAS DE EMPLEOS. Se deberá reglamentar el funcionamiento de agencias de empleo que contratan o colocan servicio doméstico.
 

Se deben adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleos privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos.
 

VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES. Este convenio entrara en vigor 12 meses después de la fecha en que la ratificación haya sido registrada por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
 

Autor. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA.

Tomado de: www.consultas-laborales.com.co