(a) mecanismo para clasificar las personas naturales como empleados;

(b) retención en la fuente sobre las rentas de trabajo;

(c) reglas de aplicación del IMAS.

Nos ocuparemos, en primer lugar, de la retención en la fuente sobre las rentas de trabajo, materia en la cual son diversas y muy importantes las aclaraciones reglamentarias. Veamos:

1. Depuración de la base – Exención del 25% – Cobertura subjetiva

Señala el Decreto 1070 que para obtener la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo percibidas por quienes califiquen en la categoría de “empleados”, se podrán detraer los siguientes factores: (i) los ingresos que tengan la calidad de no constitutivos de renta; (ii) las deducciones de que trata el artículo 387 del ET, es decir, intereses de vivienda, salud prepagada, y dependientes; (iii) los aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud y (iv) las rentas exentas.

Además, expresamente ha señalado que la renta exenta del 25% procede también para las personas naturales clasificadas como “empleados” cuyos pagos o abonos en cuenta provengan de la prestación de servicios sin contrato de trabajo.

Es decir, los ingresos por honorarios, comisiones y servicios quedan beneficiados de la exención del 25%, limitada a 240 UVT al mes, aspecto que podemos calificar como la mayor y más importante novedad reglamentaria, porque decide extender el beneficio de exención a todas las rentas de trabajo y no solo a los pagos laborales.

Con este anzuelo, muchos profesionales independientes y trabajadores independientes, querrán calificar como “empleados” a efectos tributarios, para beneficiarse de la exención del 25% que hasta ahora se concedía para los trabajadores asalariados exclusivamente, pero que por decisión reglamentaria, se extiende a los independientes.

Ahora bien, sobresalen otras modificaciones reglamentarias. En relación con la deducción por salud obligatoria, se deroga tácitamente lo que expresaba el Decreto 2271 de 2009, para permitir que la deducción por este concepto se efectúe con los pagos de salud del mes correspondiente y no del año anterior. El Decreto cuya norma resulta derogada señalaba que la base de retención podía depurarse con los pagos de salud obligatoria del año anterior, aspecto que resulta modificado por el artículo 2 del nuevo reglamento al disponer que se podrá depurar de la base el monto de los aportes obligatorios de salud, es decir, los aportes del mes corriente.

De otro lado, el Decreto 1070 reitera lo que ya decía el artículo 1º del Decreto 2271 de 2009, en el sentido de que para efectos de la deducción por concepto de pagos por salud prepagada, se entienden incluidos en este concepto los pagos realizados por planes adicionales (complementarios) de salud que se paguen a entidades vigiladas por la Supersalud.

2. Depuración de la base de retención mínima

La Ley 1607 señala que la base de retención mínima está conformada por la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral, menos los aportes al sistema de seguridad social del empleado. El reglamento, decide incluir como parte de la depuración de la base de retención mínima los gastos de representación que son exentos para magistrados, fiscales y jueces; el exceso de salario básico de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares; y los pagos por licencias de maternidad.

Naturalmente, aunque el Decreto no lo diga, tampoco han de incluirse en la base de retención mínima las cesantías ni sus intereses, que por mandato legal nunca se someten a retención, como tampoco los pagos laborales que tengan retención especial.

Tomado de: Tributarasesores.com