Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan “por días.”

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 589.500) para el año 2013, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 176.850, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 412.650)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 70.500) por mes.

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los “trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador” así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo,este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión “solo” contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $589.500 para el año 2013.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.

Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en el Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo). (Concepto Mintrabajo 47061 de 2012)

La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.

EMPLEADA INTERNA      COSTOS EMPLEADOR.   INGRESOS TRABAJADORA

                                                                

CONCEPTO

COSTOS PARA EL EMPLEADOR

INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 412.650

$ 412.650

Pensiones

$94.400 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 70.800

12%

-$ (23.600)

4.0%

Salud

$70.900 (12.5%)

$ 50.200

8.5%

-$ (23.600)

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 3.100

0.522%

$ 0

TOTAL MES

$ 536.750

$365.450

TOTAL AÑO

$ 6.441.000

$ 4.385.400

OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES
 

CONCEPTO

Costo Empleador

Ingreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2013.Consigna en febrero de 2014

$ 589.500

$ 589.500

Intereses cesantías del 2012 a pagar en enero de 2013

$ 70.740

$ 70.740

TOTAL

$ 660.240

$ 660.240


 
OTROS?

 

CONCEPTO

OBJETO

Dotación

Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre

Vacaciones

15 días por año.

Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($ 70.500). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $589.500 más auxilio de transporte $70.500=$660.000). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $79.200
 

*Estos cálculos aplican para el año 2013 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

Tomado de: consultas-laborales.com.co