Usted cuenta con las siguientes opciones para realizar la solicitud de corrección por menor valor del impuesto:

 

 

1. Solicite asesoría para el diligenciamiento del formulario con el cual se realiza el proyecto de corrección por menor valor hasta la sección de pago, sin presentarlo en bancos, en uno de los siguientes puntos:

 

• SuperCADE Américas

• SuperCADE Bosa

• SuperCADE CAD

• SuperCADE Calle 13

• SuperCADE Suba

• SuperCADE 20 de Julio

 

2. Radique la solicitud por escrito con los documentos mencionados a continuación en la ventanilla de radicación de los siguentes puntos de atención:

 

• Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

• SuperCADE CAD

• SuperCADE Américas

• SuperCADE Suba

 

3. Presente los siguientes documentos:

 

• Carta dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo – Oficina de Liquidación, solicitando el proyecto de corrección por menor valor y explicando el motivo del mismo.

 

• Fotocopia de la declaración inicial.

 

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del declarante.

 

• Si es persona jurídica: Presente fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con un (1) mes de expedición a la fecha de radicación de la solicitud.

 

4. Como resultado, dentro de los seis (6) meses siguientes obtendrá la Resolución de Liquidación Oficial de Corrección por menor valor (LOC) autorizando la disminución del valor a pagar.

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Tenga en cuenta:

 

• En los casos en los cuales no se encuentre actualizada la información frente al sujeto pasivo de los tributos en el Sistema de Información Tributaria, se solicitará al propietario o autorizado acreditar la propiedad sobre el Impuesto a consultar, para lo cual podrá adjuntar adicionalmente en original o copia el documento que así lo determine.

 

• En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los bienes que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.

 

• Para las sucesiones se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros).

 

• Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien en el caso de propietarios y/o terceros autorizados.

 

• Para corregir una declaración los contribuyentes o declarantes deben hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que pretende corregir.

 

 

Tomado de: https://www.shd.gov.co/shd/node/17232