OFICIO Nº 890 [008758]

11-04-2019

DIAN

 

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores BENEFICIO EMPLEADORES – DESPLAZADOS
Fuentes formales LEY 361 DE 1997.

LEY 1429 DE 2010.

DECRETO 392 DE 2018.

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Se está constituyendo empresa en la que se requiere contratar personas sordas, debido a esto necesitamos:

Verificar si la Ley 0361 de 1994 Art 31 sigue vigente (Anexo ley)

Si la Ley 1429 de 2010 Art. 9 al 11 sigue vigente.

Si el Decreto 392 de 2018 sigue vigente (Anexo decreto)”

Sobre el particular, se hace la aclaración que el año de expedición de la Ley 361 no es de 1994, es de 1997. Respecto, a la Ley 1428 de 2010, también hay un error, toda vez que dicha Ley es la 1429 de 2010.

En cuento (sic) a la vigencia del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, una vez verificado, se constató que dicha norma se encuentra vigente, respecto al tema, el Oficio No. 000312 de 2016 abril 18, en unos de sus apartes señala:

 

“(…)

Sobre el particular, la norma en comento establece que “[l]os empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, toda vez que la reseñada disposición no distingue en torno a si el beneficio tributario está o no encaminado a favorecer únicamente nuevas contrataciones, y en la medida que, en el evento consultado, se cumple el supuesto fáctico previsto en la ley, es de colegir que la deducción de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 es procedente cuando, en desarrollo de un contrato de trabajo, el trabajador queda en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y, no obstante ello, el empleador opta por continuar el vínculo laboral.

 

Lo anterior, bajo el entendido que donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete, “regla legal que inspira o marca la pauta para determinar el sentido y alcance de una disposición legal” como fuera sostenido en el Concepto No. 028442 del 4 de abril de 1997.

(…)”

Referente, a la vigencia de los artículos 9 al 11 de la Ley 1429 de 2010, una vez verificado, se constató que dichas normas se encuentra vigente, y según, el Oficio 009866 de 2016 abril 27, “creó como descuento tributario para los empleadores por los pagos de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, por un tiempo determinado en la misma ley, cuando estos vinculen laboralmente a nuevos empleos a personas que pertenezcan a alguno de los grupos vulnerables allí referidos, dentro de los cuales se encuentran los desplazados”.

Por último, el Decreto 392 de 2018, fue expedido, para reglamentar el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, “a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.”

En este orden de ideas, el presente Decreto, a la fecha, se encuentra vigente, adicionándose la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7., y 2.2.1.2.4.2.8.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales