OFICIO Nº 875 [008763]

11-04-2019

DIAN

 

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Comisión*

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 476 numeral 4.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una inquietud relacionada con la aplicación del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, preguntando específicamente:

 

“si están gravadas o no al impuesto a las ventas la intermediación de pólizas de seguros de vida, pensiones y riesgos laborales”

Es necesario previo a contestar explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

En primer lugar, se trae a colación lo consagrado en la norma objeto de estudio, que expone:

 

“(…) ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados: (…)

 

4. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)” (Negritas y subrayas fuera de texto).

Ahora bien, respecto a los planes de salud pertenecientes al sistema de seguridad social la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral, establece dos categorías de ellos, estas son: i) Plan Obligatorio de Salud. (Art. 162) y ii) Planes Voluntarios de Salud. (Art. 169)

Así las cosas, al no ser las pólizas de seguros de vida, pensiones y riesgos laborales consideradas una categoría de plan de salud del sistema general de seguridad social en salud, las comisiones por la intermediación en su adquisición se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas.

De otro lado, se indica que la Ley 1943 de 2018 no modificó el artículo 427 del ET., motivo por el cual la misma actualmente sigue consagrando como excluidas del IVA:

 

(…) las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5º del Libro 4º del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio”.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica