Tema:                    Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores:         Renta Exenta – Requisitos

Fuentes formales:  Artículo 79 de la Ley 1819 de 2018 y Artículo 2352 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas

En atención a la consulta, en la que solicita

  1. 1. El numeral 1 del artículo 79 de la Ley 1819 de 2018 estableció los siguientes requisitos para acceder a la renta exenta para las empresas de economía naranja. En razón a que estos requisitos no tienen aún reglamentación a la fecha ¿cuál sería el procedimiento legal para que una empresa en este momento quiera acogerse a este beneficio 

En primer lugar, se pone de presente que la exención prevista en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificada por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 se encuentra vigente. No obstante, para la procedencia de dicho beneficio es indispensable la expedición del reglamento correspondiente, el cual se encuentra en proceso de expedición

  1. 2. El literal b del numeral del artículo 79 de la Ley 1943, de 2018, establece lo siguiente: b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021″ 

¿Este literal significa que pueden aplicar al beneficio, empresas que inclusive hayan sido constituidas antes de la promulgación de la Ley 1943 de 2018 o existe algún: limite en la antigüedad de las empresas existentes que deseen acceder al beneficio

Sobre el particular le manifestamos que no se dispuso dentro del artículo 79 ni en las demás disposiciones normativas de la Ley 1943 de 2018 limitación algunas sobre la antigüedad de las empresas existentes que deseen acceder al beneficio. Por iguientemente, se acude a una interpretación gramatical de la norma de conformidad con el artículo 27 del Código Civil Colombiano. En este sentido el beneficio consagrado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, resultará aplicable a las sociedades que se hayan constituido e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y la respectiva reglamentación que se expida al respecto

  1. 3. En caso de hacer la solicitud del beneficio y el mismo sea aprobado, ¿cuál sería el tratamiento de las retenciones a favor que le hayan practicado al beneficiario de la renta exenta

Siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el acceso al beneficio y se hayan practicado las retenciones al beneficiario de la renta exenta contemplada en la norma en cuestión, será posible solicitar al agente retención el reintegro de dichas sumas en los términos del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988, el cual fue compilado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, para que éste las descuente de las retenciones por declarar y consignar o efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes

El artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 indica lo siguiente

Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado

Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente

Tratándose de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podrá, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención. 

Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos esten pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución.” 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –”técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.