Tema                            Régimen Unificado de Tributación SIMPLE  

Descriptores               Sujetos que no pueden optar por el Impuesto SUJETOS PASIVOS

Fuentes formales       ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 906 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas. En atención a la consulta, en la que señala

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 se crea el Régimen de Tributación Simple con el cumplimiento de ciertas características

Teniendo en cuenta las actividades que no pueden hacer parte de este régimen se encuentra el literal d) Servicios de asesoría financiera, razón por la cual solicito a ustedes aclarar, si los servicios de asesoría contable y de revisoría fiscal están dentro de esta categoría.” 

El artículo 906 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, establece

ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

< Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: > No podrán optar por el impuesto unificado bajo er Régimen Simple de Tributación (Simple): 

  1. 8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades: 
  2. d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos: subrayado fuera de texto

En estas circunstancias, el literal d) del numeral 8, del artículo anterior, solo señala, como sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple), las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades y en el literal d) “Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos”, los personas ya sea naturales o jurídicas que presten los servicios de asesoría contable y de revisoría fiscal no están dentro de esta limitante; sin embargo, para poder optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), se debe tener presente lo señalado en el numeral 3 del presente artículo y en general, se debe observar el Artículo 906 del Estatuto Tributario, analizado en todos sus partes en conjunto. 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”