Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad del representante legal y socio pueda votar sobre sus honorarios en el máximo órgano social.

La consulta se formula en los siguientes términos:

“Esta entidad tiene una Representante Legal que a su vez es Gerente General y también es asociada de la empresa. Con ella son 7 los socios en partes iguales.

Devenga unos honorarios (nada salarial) por su actividad administrativa. Mi consulta es la siguiente: Puede este Gerente también votar por el aumento de sus honorarios toda vez que otro de ellos propuso un justo incremento considerando la pérdida normal de poder adquisitivo del dinero siendo que lo percibido mensualmente por el Gerente no ha sufrido modificación hace mucho tiempo? La votación por esta propuesta está prevista que sea 3 a favor y 3 en contra. El único voto que decidiría sería el de ella misma.”

Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o
determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, como se propone en la consulta.

En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general.

El artículo 23 de la Ley 222 de 1995, estableció los deberes de los administradores y fue muy específico al señalar en su numeral 7° que les está prohibido a los administradores celebrar actos o contratos en conflicto de interés con la sociedad en los siguientes términos:

“7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.” (Se subraya).

En tales condiciones, cuando el máximo órgano social debe tomar la decisión sobre la remuneración del representante legal y resulte que el representante legal tenga simultáneamente la calidad de socio de la compañía, debe ser que se excluyan sus participaciones de la decisión y se abstenga de votar, toda vez que su interés personal se encuentra comprometido en la decisión que deba tomar la compañía.1

En la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia2 se señalan algunos ejemplos de conductas constitutivas de conflicto de intereses de los administradores, entre las cuales se destaca la siguiente:

“Cuando los miembros de la junta directiva aprueban sus honorarios si dicha facultad no les ha sido expresamente delegada en los estatutos.”

Así las cosas, a menos que los estatutos le permitan expresamente al representante legal socio participar en la decisión sobre su remuneración, se configura un conflicto de intereses.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la
misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-055984 del 20 de abril de 2018. Visible en
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-055984.pdf
2 Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000005 de 2017. Visible en
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/2017-01588643.pdf