Tema                     Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          INCENTIVOS TRIBUTARIOS Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja

Fuentes formales  ESTATUTO TRIBUTARIO ART: 235-2. 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas. 

En atención a la consulta, en la que señala:

“(…) Estamos interesados en aplicar el incentivo tributario que otorga el gobierno nacional, a las nuevas empresas que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Artículo 235-2 RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019 de la LEY DE FINANCIAMIENTO. Esto con miras a que a través de una nueva empresa incrementemos la producción de ajonjoli, con el fin de sustituir las importaciones y abrir las exportaciones. Por lo anterior me permito solicitar nos informen la forma de cómo y en donde podemos acceder a este beneficio, la reglamentación y el procedimiento que debemos adelantar para registrarnos. ()” 

Respecto a lo anterior, el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, señala: 

“ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019. 

< Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: > Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: (…) 2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. a) Las sociedades deben tener su domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio o municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario; 
  2. b) Las sociedades deben tener por objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector ag Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Interacional Uniforme (CIU), Sección A, División 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); 
  3. c) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021; 
  4. d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobiemo nacional, que en ningún caso puede ser inferior a diez (10) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos que tienen una relación directa con los proyectos agropecuarios, según la reglamentación que profiera el Gobierno nacional. 

Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta; 

  1. e) Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario; 
  2. f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil (25.000) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive
  3. g) El beneficio de renta exenta aqcontemplado, se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión, o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos. 

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, señala los incentivos tributarios a partir del 2019 para las empresas de economía naranja, así como los beneficios para el desarrollo del campo colombiano cuyas inversiones incrementen la productividad del mismo. 

En estas circunstancias, la misma Ley establece unos requisitos, los cuales, cumplidos, los contribuyentes puedan obtener los incentivos tributarios para el desarrollo del campo colombiano, los cuales son:

  • – Que el domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio en que realicen la inversión.
  • – Deben tener como objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario.
  • – Se debe constituir e iniciar actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021.
  • – Cumplir con los montos mínimos de empleos (10 empleados) y de inversión 25.000 UVT.
  • – Presentar el proyecto ante el Ministerio de Agricultura. 

La renta exenta será por un término de 10 años, las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario. 

No obstante, las rentas exentas a partir del año gravable 2019, en lo que respecta a los incentivos tributarios para el desarrollo del campo colombiano, será objeto de reglamentación, por parte del Gobierno Nacional, en un futuro próximo. 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el o 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.