Tema                         Procedimiento Tributario

Descriptores             Obligación de Informar Personas Sin Domicilio Ni Residencia en Colombia

Fuentes formales      Estatuto tributario art 329,406,408.

Resolución 60 de 2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es preciso señalar que no corresponde a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos o actuaciones administrativas de los funcionarios de esta entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones administrativas de los mismos, considerando que a esta Dirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que pregunta:

¿De conformidad con el literal d) del artículo 1 de la Resolución 60 de 2017 modificada por el artículo de la Resolución 45 de agosto 22 de 2018, están obligadas a presentar información exógena las personas naturales no residentes en el país que superen los montos de ingresos allí establecidos, pero que dada su condición de no residente sus ingresos no se enmarcan dentro de los conceptos de renta de capital y renta no laboral, conceptos aplicables para los residentes según el artículo 329 del estatuto tributario?

Para responder debemos remitirnos al contenido de la Resolución 60 de 2017″ Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” modificada en algunos aspectos por la Resolución 45 de 2018.

En cuanto a los sujetos obligados señala el artículo 1:

“ARTÍCULO 10. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 45 de 2018. > Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

Como se observa, la norma no hace ninguna distinción en relación a quienes deben entregar la información exógena correspondiente al año 2018, por lo que la persona natural que cumpla los montos de ingresos allí previstos está en la obligación de suministrar la información exigida. Es decir, aplica con independencia de si la persona natural es residente o no.

Ahora bien, debe entenderse que para los no residentes los ingresos obtenidos de que habla la norma en referencia, son aquellos obtenidos en Colombia, de manera concordante con su régimen de tributación, pues los no residentes solo responden a la autoridad tributaria por los ingresos de fuente nacional y no por los obtenidos fuera del país.

De otra parte, en efecto el Titulo V Capítulo I, artículo 329 del estatuto tributario establece que el impuesto para las personas naturales residentes en el país se determinará conforme con las – reglas de los artículos siguientes de dicho título. Dentro de ellas se encuentra la clasificación de las rentas tales como las laborales, no laborales rentas de capital y demás.

Ahora bien, para los no residentes el CAPITULO IX, artículos 406 y siguientes del mismo estatuto contiene los conceptos por los cuales estos deben tributar en el país. Así para citar algunos conceptos, el artículo 407 se refiere a Dividendos y Participaciones, el 408 a las Rentas de Capital y de Trabajo y siguen los demás conceptos.

Entonces, si bien las disposiciones de los artículos 329 y siguientes aplican a las personas naturales residentes, los de los artículos 406 y siguientes hacen lo propio para los no residentes por lo que son determinables los conceptos recibidos.

Por ello, es claro que el no residente que está en la obligación de informar puede determinar bajo que conceptos fue beneficiario de dichos ingresos. En consecuencia, como el literal d) de la Resolución 60 de 30 de octubre de 2017 no está remitiendo a los artículos 329 y siguientes del estatuto tributario, sino de manera general a las personas naturales, esta obligación cobija tanto a los residentes como los no residentes en el territorio nacional que cumplan los montos de ingresos allí consignados.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” — ” técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”