El CTCP se pronunció en el concepto 2018-549 del 16 de julio de 2018, sobre la forma de vinculación del revisor fiscal, que podrá acceder en la ruta www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El consultante pone de presente una serie de supuestos sobre las diferentes formas en que las partes pueden pactar o suscribir un contrato de cuentas en participación, aspecto sobre el cual se manifiesta que no es función de este despacho atender situaciones particulares sino generales y de acuerdo a la normatividad vigente.
Fundamentado en los hechos y circunstancias, y solo para efectos contables, podrían presentarse varias opciones para la contabilización de los ingresos y gastos
Los estados financieros de propósito general no prescriben, sin embargo por tratarse de documentos que pueden ser sometidos a inspección por parte los socios o accionistas y que son aprobados por la asamblea de accionista o junta de socios y esa decisión puede ser impugnada, es posible que dichos derechos si pueden prescribir, pero no los estados financieros.
El CTCP consejo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema, razón por la cual le recomendamos revisar el contenido de los siguientes conceptos: 2018-980, 2018-278, 2018-175, 2017-319 y 2017-835, en el sitio www.ctcp.gov.co enlace conceptos.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2019-01-024816, mediante la cual consulta acerca de: “si existe alguna reglamentación de este tipo de empresas y cuáles son los criterios de medición que se van a tomar (...)”
Aviso recibo de la consulta sobre el régimen jurídico de la sociedad civil, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2019-01-010222 del 17 de enero de 2019, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cuando la entidad determine que no cumple la hipótesis de negocio en marcha, deberá cerrar sus operaciones (realizar cierre contable) bajo el marco de información aplicable a la fecha en la que se determinó el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Acuso recibo de la consulta sobre la posibilidad de reversar o dejar sin efectos la capitalización de una sociedad, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2019-02-001633 del 31 de enero de 2019, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en los artículos 51 y 53 del Co. Cio., los libros, los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros de comercio con los documentos que los justifiquen