Tema                          Retención en la fuente

Descriptores               Agentes de Retención

Fuentes formales       Artículos 368 y 22 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En la consulta de la referencia se Solicita se informe si ¿un cabildo indígena está obligado a llevar contabilidad, practicar retención en la fuente y reportar información exógena?

Primero se analizará la obligación de presentar información exógena con base en la normatividad que regula el tema, así:

“Resolución Número 011004 del 29 OCT 2018

 ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL O GRAVABLE 2019

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

A su vez el artículo 22 del Estatuto Tributario referido, señala:

“ARTÍCULO 144 de la Ley 1819 de 2016. Modifíquese el artículo 22 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

Artículo 22. Entidades no contribuyentes y no declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. 

Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.”

De las anteriores normas transcritas se concluye que los Cabildos indígenas si están obligados a presentar información exógena por el año. gravable 2019.

En segundo lugar, en cuanto a la calidad de agentes retenedores en el impuesto sobre la renta es del caso señalar que el artículo 368 del Estatuto Tributario dispone quienes son agentes de retención en los siguientes términos:

“Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (…)” (Subrayado fuera del texto)

Igualmente, los cabildos indígenas tienen la calidad de agentes retenedores del IVA tal como se señaló en el Oficio 073722 de 2005, así:

“Bajo estos presupuestos las asociaciones de cabildos indígenas entendidas como entidades estatales serán agentes de retención en el impuesto a las ventas teniendo en cuenta que tal calidad se encuentra regulada de manera especial por la normatividad tributaria en su artículo 437-2 y sobre la que el Concepto Unificado 0001 de 2003 ha sostenido:

“… De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención …

Finalmente, en cuanto a si los Cabildos indígenas están obligados a llevar contabilidad, con el presente oficio se da traslado a la contaduría General de la Nación, por ser propio de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica