Tema:                               Procedimiento Tributario

Descriptores:                    Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales:              Estatuto Tributario – Artículo 771-5 Estatuto Tributario – Artículo 107 Código Civil – Artículo 1625 Código Civil – Artículo 1630 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil. 

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. 

Mediante escrito radicado 100012519 del 23 de febrero de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver la siguiente inquietud, en concordancia con el artículo 7715 del Estatuto Tributario

  1. 1.¿Son viables para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, aquellos pagos que se realizan a un tercero con autorización del primer beneficiario? ¡En atención a la consulta, se procede a analizar las! siguientes consideraciones tributarias: 
  1. 1. Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables cuando el pago se realiza a un tercero con autorización del primer beneficiario 
  1. 1.1.1 Sobre el particular, este despacho concluye que el pago a un tercero con autorización del primer beneficiario, podrá ser reconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable; en tanto se utilicen los canales bancarios mencionados en el artículo 7715 del Estatuto Tributario (E.T.), y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 del E.T.
  1. 1.1.2 Esto, atendiendo al siguiente análisis
  1. 1.1.3 El artículo 7715 del E.T. determina los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Al respecto, la Corte Constitucional, mediante sentencias C-249 del 24 de abril de 2013, C-264 del 8 de mayo de 2013 y más recientemente este despacho, a través del Concepto 024531 del 15 de abril de 2014, concluyen que el propósito plasmado por el legislador en este artículo es:

“(…) Generar mecanismos de control efectivos a través de la utilización de canales bancarios con el fin de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario… 

  1. 1.1.3 En estos términos, el pago a través de canales bancarios que realiza un tercero, resulta viable para efectos del artículo en mención; especialmente, cuando de este se infiere que dicho pago extingue la obligación a cargo del contribuyente del impuesto sobre la renta, es decir, el primer beneficiario, al señalar que:

“Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

  1. 1.1.5. Así mismo, esta figura se encuentra dentro de los postulados del artículo 1630 del Código Civil, sobre pagos por terceros. En consecuencia, cumple con el objetivo perseguido por el espíritu de la norma y adicionalmente, no impide la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos que, sin perjuicio de lo señalado, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 107 del E.T.
  1. 1.1.6. De igual manera, se confirma las consideraciones de este despacho en casos semejantes, como el planteado en la consulta analizada mediante el Concepto 066917 de diciembre 19 de 2014.
  1. 1.1.7. En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.