Frente al caso en concreto:

En primer término, es preciso aclararle al consultante que la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral no aplica
para los pasantes ni para el contrato de aprendizaje, teniendo en cuenta que la aplicabilidad de la
mencionada ley es únicamente para relaciones de carácter laboral, es decir aquellas basadas en un contrato
laboral y no para relaciones que emanan de una actividad formativa desarrollada por un estudiante de
programas de formación complementaria para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u
obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral, como lo son las prácticas laborales.

Aclarado lo anterior, es necesario traer a colación la Resolución No. 3546 de 2018 “Por la cual se regulan
las prácticas laborales”, en su Articulo 3° el cual dispone:

“Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
definiciones:

Monitor: docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad
formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica
laboral.

Tutor: persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad
formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la
práctica laboral.”

Tal y como se observa las practicas laborales llámese pasantía o contrato de aprendizaje, deben contar
para su realización con el acompañamiento de un monitor designado por la institución educativa del
estudiante y de un tutor designado por la empresa en donde se ejecuta la practica laboral, quienes tienen
el deber de acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la actividad formativa efectuada por el
estudiante.

A su vez en los Artículos 4° y 8° de la resolución mencionada, se señala:

“Artículo 4°. Características. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes:

4. Supervisión: tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar
acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.
(…)”

Artículo 8°. Supervisión de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las
prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la
actividad formativa se deberá contar con:

1. Tutor: el escenario de práctica deberá designar un trabajador con conocimiento y experiencia en
los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones:

1.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica
laboral.

1.4. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de
la práctica laboral.

1.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de
práctica.

1.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier
amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su
actividad.

2. Monitor: la institución educativa designará a un docente que tendrá como obligaciones:

2.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.

2.4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la
práctica laboral.

2.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución
educativa.

2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier
amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su
actividad.

En atención a la normatividad anteriormente relacionada, se entendería que cualquier situación anormal en
el desarrollo de la practica laboral deberá ser reportada por el estudiante tanto al tutor como al monitor,
quienes tienen la responsabilidad legal de supervisar la ejecución de la practica laboral y reportar
oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los
derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre
otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los
cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual
los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho
a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio
orientador.