Frente al caso en concreto:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:

Es importante empezar aclarando que el contrato de trabajo, es un acuerdo de voluntades y está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 22 al 75 donde estipulan las diferentes modalidades de contratación laboral.

Estos tipos de contrato de trabajo corresponden a la forma en la que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo existen dos formas: verbal y escrito.

Contrato de trabajo verbal – Regulado por el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, sin embargo, hay acuerdo de voluntades verbal frente a la labor a desempeñar, el lugar de prestación de los servicios y el monto y forma de pago del salario.

Contrato de trabajo escrito regulado por el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo En este tipo de contrato el acuerdo de voluntades se plasma por escrito, quedando estipuladas las condiciones de la relación laboral en un documento, que adicional a la firma de las partes intervinientes (trabajador y empleador), no requiere formalidad alguna para demostrar su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.

Sobre el particular, La Ministra del Trabajo, expidió el 05 de Diciembre la Circular Nº 0060 de 2018 dirigida a todos los Trabajadores y Empleadores del Sector Privado avalando y sustentando legalmente la aplicación de la firma electrónica en contratos de Trabajo en cumplimiento de las siguientes pautas:

1. El contrato de trabajo puede suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica por parte tanto del empleador como del trabajador.

2. El contrato de trabajo firmado de forma electrónica deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.

a. Se debe suscribir en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, se destinará uno para cada uno de ellos.

b. Debe contener necesariamente las siguientes cláusulas: identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se contrata al trabajador y el lugar de la prestación del servicio; la naturaleza del trabajo; el valor del salario; su forma y periodos de pago; la estimación de su valor; en caso de que pacte salario en especie (habitación y alimentación como parte del salario); y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

3. Para facilitar el desarrollo de la relación laboral en el ámbito digital, se considera conveniente que el acuerdo de voluntades incluya estipulaciones referentes a las condiciones técnicas a las que se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos o cualquier otra actividad que involucre el intercambio electrónico de datos.

4. La suscripción del contrato de trabajo por medios electrónicos no debe tener ningún costo adicional para el trabajador.

Así las cosas, en aras a fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y aprovechar las herramientas que permitan la promoción y generación de empleo formal en el país, esta Oficina considera que los contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o digital, y son empleador y trabajador quienes deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica, que permita identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuente con su aprobación.

Lo anterior sin perjuicio de que el contrato firmado de forma electrónica deba cumplir con los requisitos del “contrato de trabajo escrito”, lo que significa que debe tener una identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, dónde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, periodos de pago, duración del contrato y terminación.

Con esta característica inferimos que las ventajas de esta práctica obedecen a que no tiene costo alguno para el trabajador, entendiendo así que se pretende beneficiar a las personas que no   tengan la facilidad de vivir o desplazarse hacia el domicilio principal o administrativo de la empresa empleadora, siendo una medida en procura de beneficiar la calidad de vida de los trabajadores, reducir el estrés laboral, aumentar la productividad, generar una movilidad más sostenible y fomentar la innovación organizacional de quienes cuentan con las capacidades necesarias para desempeñar las tareas solicitadas. Adicionalmente, este tipo de contratación genera un ambiente legal que permite potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, entendiendo el papel de Colombia en un mundo cada vez más globalizado.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.