Resumen: En resumen, el decreto reglamentario que aplica para entidades del Grupo 3 no estableció un periodo de permanencia mínimo de 3 años, pero cuando una entidad clasificada en este grupo, de forma voluntaria u obligatoria decide cambiar de grupo, el único requisito establecido en el decreto reglamentario es la elaboración de un estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente a la cual se decidió o haya sido obligatorio el cambio de grupo.

Concepto 861 CTCP 25 de Septiembre de 2018

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