Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 779, Septiembre 30 de 2013 

Medición inicial.

En la sección 11 los instrumentos financieros se reconocen por el precio de transacción, incluyendo los costos de transacción, excepto para los instrumentos que se midan a valor razonable con cambios en el resultado, o que el acuerdo se constituya en una transacción de financiación; para estos casos se miden inicialmente por el valor presente de los flujos futuros descontados a la tasa de mercado.

Por su parte la NIIF 9 establece que todos los activos financieros se miden por su valor razonable y los costos de transacción se tratarán conforme a la clasificación del instrumento. Los costos de transacción hacen referencia a los costos incrementales en los que incurre la entidad como consecuencia de invertir en estos instrumentos; por tanto no son una erogación que se origine por sí misma, sino como respuesta a la decisión de inversión, como por ejemplo la comisión pagada al intermediario financiero (comisionista de bolsa o mesa de dinero). Medición posterior. Sección 11:

Los instrumentos financieros básicos se mantienen al costo amortizado, para el caso de las acciones, acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta a valor razonable, si este puede ser medido de forma fiable; de lo contrario al costo. Se podrá emplear un plazo más corto para la amortización de la comisiones, descuentos, primas y demás erogaciones cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, las cargas financieras pagadas o recibidas, los costos de transacción, las primas o lo descuentos, se ajusten a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del instrumento.

Importantes diferencias se evidencian en estos dos modelos para las PYMES cuando el valor negociado por el instrumento financiero diste de su valor razonable, no tendrá que reconocer pérdidas o ganancias por valoración de sus instrumentos en la medición inicial, como si ocurre en el modelo para las empresas que apliquen NIIF completas. Ahora bien, las PYMES que concedan plazos de pago superiores a los normales de su negocio, por ejemplo en sus cuentas por cobrar, al igual que en las NIIF completas, se requerirá el reconocimiento del componente de financiación y en consecuencia la descomposición del ingreso en comercial y financiero.

Respecto de los costos de transacción, en ambos modelos se reconocen como un mayor valor de los instrumentos al ser clasificados al costo amortizado, pero su amortización en el modelo completo de NIIF se realiza hasta el vencimiento, mientras que en el modelo NIIF PYMES se puede amortizar en un tiempo menor. Al enfocar las mediciones de los instrumentos financieros básicos en el costo amortizado sin duda se simplifica el escenario para las PYMES; no obstante, les impone analizar políticas de gestión, por ejemplo las condiciones de crédito a sus clientes.

Martha Liliana Arias Bello

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 779, Septiembre 30 de 2013