Fecha de Radicado: 02 de abril de 2014

Entidad de Origen: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

No. De Radicación CTCP 2014 – 133 – Consulta

Tema: Uniones temporales y consorcios NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información  financiera, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por medio del presente documento y con el ánimo de aclarar dudas con relación a la referencia solicito me puedan orientar en el manejo e indicar si estas entidades deberán aplicar el proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera y llevar su contabilidad de acuerdo a la normatividad vigente, lo anterior ya que se genera la duda por cuanto estas entidades no se consideran personas jurídicas como lo indica el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 23 de julio de 1987 en el cual se indica:

“El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C.Co. artículos 98 y 499). Ni la ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica (C. Co.  Artículo. 509)”.

La conformación de los consorcios y las uniones temporales, normalmente se establece por el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados; sin embargo, el consorcio no tiene límite de temporalidad, será la voluntad de sus miembros o razones ajenas al consorcio los que decidan la extinción del mismo; esto le permite al consorcio celebrar y ejecutar los contratos que sus miembros decidan sin importar la duración de los mismos, en el caso de la unión temporal, teniendo en cuenta que sus términos y extensión puede ser modificado con el consentimiento de la entidad contratante.

Las principales características comunes a los consorcios y las uniones temporales son:

  • Agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica similar, conexa o complementaria, que unen esfuerzos con ánimo de colaboración para la gestión de un interés común, como puede ser la participación de contratos, principalmente con el estado.
  • No tienen personería jurídica propia.
  • Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos generados por la alianza.
  • Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registrado único tributario y en consecuencia obtener el Rut.

Dado lo anterior y con base en la Ley 1314 de 2009, quienes deben aplicar los estándares de contabilidad e información financiera son todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigentes, esté obligada a llevar contabilidad, así como los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento, es decir, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel obligado a llevar contabilidad.

Igualmente es claro en la ley que aplicara para aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad, pero a la fecha tanto las Uniones Temporales como los consorcios no están obligados a llevar contabilidad y tampoco se lo prohíbe la ley; Para (Sic) efectos tributarios, los consorcios y uniones temporales sí pueden llevar contabilidad y pueden hacerla valer como prueba si registran los libros de contabilidad en la administración de impuestos nacionales tal como lo considera el artículo 774 del estatuto tributario, pero esta contabilidad solo tendrá efectos frente a el (Sic) Dian y no podrá obrar como prueba contra otros terceros como si le es posible a una contabilidad registrada en la cámara de comercio.

Frente a lo sustentado anteriormente al indicar que las uniones temporales no son entes jurídicos y tampoco están obligadas a llevar contabilidad, quiero aclarar si deben o no aplicar las NIIF y si aplicarlas estas deben clasificarse de acuerdo a los grupos de usuarios establecidos en la normatividad vigente”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Al no existir una disposición legal que obligue a las uniones temporales y consorcios a llevar contabilidad, no están obligadas a aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, sin embargo, si pretenden hacer valor su información como medio de prueba deberán sujetarse a la Ley 1314 de 2009.

Adicionalmente, se aclara que en el caso de no aplicar al marco técnico normativo, los consorciados o miembros de la unión temporal obligados a llevar contabilidad deberán sujetarse a la Ley 1314 de 2009.

Adicionalmente, se aclara que en el caso de no aplicar el marco técnico normativo, los consorciados o miembros de la unión temporal obligados a llevar contabilidad deberán incluir los valores que reciben por su participación según el marco técnico normativo que les corresponda.

Por lo anterior, si las uniones temporales o consorcios deciden acogerse a lo establecido en la Ley 1314 de 2009, al clasificarse en alguno de los 3 grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, deberán validar la situación de la entidad considerando los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Cabe recordar que para conocer si la entidad pertenece al Grupo 1 se debe evaluar si cumple con los literales a) ó b) del artículo 1 del Decreto 2784 d 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013; si no los cumple, debe llegar a cumplir con alguno de los requisitos contenidos en el literal c), en términos de empleados o de activos. Si cumple alguno de estos requisitos, de manera necesaria debe cumplir alguna de las condiciones relativas a las relaciones de inversión y operaciones de comercio exterior citada en este literal.

Por consiguiente, la entidad pertenecerá al Grupo 1 si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013; de no ser así, se clasificaría dentro del Grupo 2 ó 3 según los decretos 3022 de 2013 ó 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento y ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente