Resumen: La condonación de intereses no se considera como una transacción relacionada con periodos anteriores, debido que se trata de una determinación tomada en el periodo actual por parte de la asamblea de copropietarios, por lo que el reconocimiento de la baja en cuentas originada por la condonación de intereses afecta el resultado del periodo, la cual podría presentarse como un “gasto por condonación de intereses”.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Con respecto a la contabilización de gastos de ejercicios anteriores. ¿En Propiedad Horizontal cuando se condonan intereses de años anteriores, antes se contabilizaban a la cuenta de costos y gastos de ejercicios anteriores, con la nueva normatividad como sería su contabilización? ¿Se puede utilizar la cuenta costos y gastos de ejercicios anteriores? ¿Hay algún concepto al respecto?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, las directrices en materia contable para el reconocimiento de la condonación de intereses en una copropiedad, son las referentes al marco de información financiera en el cual se haya clasificado la entidad, esto es, el Anexo 1, 2 o 3, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, le recomendamos revisar la orientación técnica No. 15 – copropiedades de uso residencial o mixto, que podrá encontrar en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.

Cabe recordar, que es la asamblea de copropietarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001, quien determina la viabilidad de una condonación total o parcial de los intereses y de las cuotas vencidas de la copropiedad; decisión que deberá ser ejecutada por el administrador conforme a las instrucciones que sean dadas por la asamblea de copropietarios.

La condonación de intereses no se considera como una transacción relacionada con periodos anteriores, debido que se trata de una determinación tomada en el periodo actual por parte de la asamblea de copropietarios, por lo que el reconocimiento de la baja en cuentas originada por la condonación de intereses afecta el resultado del periodo, la cual podría presentarse como un “gasto por condonación de intereses”.

Así las cosas, Las normas sobre presentación y revelación requieren que las partidas distintas se presenten por separado en los estados financieros o en las notas, esto ayuda a que los usuarios tengan una mejor comprensión de los estados financieros y a que ellos cumplan su objetivo de servir de instrumento a los usuarios para evaluar la situación financiera de la entidad, el rendimiento financiero y la capacidad para generar flujos de efectivo, y a evaluar la gestión de los administradores. Por lo anterior, dependiendo del formato utilizado para presentación del estado de resultados, los ingresos y gastos financieros podrían tener formas de presentación distintas, dependiendo de si se utiliza un formato basado en la función o en la naturaleza; en un formato por función, los ingresos y gastos financieros se presentan por separado, después de la utilidad operacional, sin perjuicio de que en otros estados financieros, como el estado de flujos de efectivo, se presenten como parte de los flujos de efectivo de actividades operacionales, de inversión o financiamiento. La entidad determinará cuál es el formato más apropiado para los usuarios.

Respecto de las cuentas por cobrar, es importante que la copropiedad observe la probabilidad de recuperación de sus cuentas por cobrar, incluidos los intereses moratorios, a través de la determinación de indicadores de deterioro, los cuales obligarán a medir su importe recuperable; el importe recuperable corresponderá al valor que se espera recaudar del copropietario, lo que incluye la probabilidad de condonación de intereses moratorios.

Respecto de las cuentas por cobrar, es importante que la copropiedad observe la probabilidad de recuperación de sus cuentas por cobrar, incluidos los intereses moratorios, a través de la determinación de indicadores de deterioro, los cuales obligarán a medir su importe recuperable; el importe recuperable corresponderá al valor que se espera recaudar del copropietario, lo que incluye la probabilidad de condonación de intereses moratorios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.