Resumen: Considerando la pregunta puntual de cómo se contabiliza la baja de la reserva por asignación permanente, en nuestra opinión se trata de un asiento contable simple consistente en que luego de la utilización de la reserva para el fin establecido, lo que resta es reintegrar la misma al componente patrimonial de excedentes acumulados.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Hay varios conceptos, entre ellos el 967 de 2019, que explican cómo se contabiliza la creación de la reserva de asignación permanente por parte de una ESAL, como se contabiliza el efectivo restringido y como se contabiliza la ejecución del proyecto para el que se creó la asignación. Pregunta: como se contabiliza la baja de la reserva por asignación permanente, luego de que se ejecuta el proyecto para la cual fue creada.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la inquietud del peticionario, y considerando la pregunta puntual de cómo se contabiliza la baja de la reserva por asignación permanente, en nuestra opinión se trata de un asiento contable simple consistente en que luego de la utilización de la reserva para el fin establecido, lo que resta es reintegrar la misma al componente patrimonial de excedentes acumulados, de la siguiente manera:

Al momento en que se constituye la reserva de asignación permanente, el asiento contable es:

Por lo tanto, el asiento de reversión de la reserva de asignación permanente será el siguiente:

Acerca del tratamiento contable de las reservas, este Consejo ha emitido los siguientes conceptos:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó  a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.